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Tribunal Superior

LEDESMA, JEREMIAS DANIEL S/ QUEJA EN CAUSA N° 99.933 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

El imputado promovió queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y la confirmación de su condena por robo calificado en grado de tentativa y homicidio criminis causae. La Corte rechazó la queja y desestimó el recurso extraordinario, sosteniendo que la Casación abordó y fundamentó razonablemente la valoración probatoria y la calificación legal impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-135342
Queja Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Valoracion probatoria Arbitrariedad Homicidio criminis causae Robo calificado Doble conforme In dubio pro reo Casacion penal sala v Prision perpetua.

¿Quién es el actor?

Jeremías Daniel Ledesma, por intermedio de su defensor.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala V (recurrida) y, por vía de queja, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en subsidio, se cuestiona la valoración probatoria y la calificación legal (homicidio criminis causae y robo) que sostienen la condena a prisión perpetua dictada por el Tribunal en lo Criminal n°1 de San Martín.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja y, en consecuencia, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas. Votación unánime (Torres, Genoud, Kogan y Soria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. En lo que aquí interesa, la Casación reseñó la materialidad ilícita del hecho que se tuvo por debidamente acreditada en los siguientes términos: '...[el] día 6 de octubre de 2017, aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, en la calle Lynch Pueyrredón número 5348 de la localidad de Billinghurst, partido de San Martín, en el que resultara damnificado el propietario de la finca, Esteban Bonfiglio [...] En dicha ocasión, dos hombres –uno de los cuales se determinó fue el aquí imputado Jeremías Daniel Ledesma-, se presentaron con fines de robo en el mentado domicilio intentando violentar la reja y puerta de la entrada. El ruido ocasionado por tal accionar, provocó que el propietario de la morada se despertara y resistiera la intrusión, por lo que fue golpeado por los atacantes hasta provocar su caída, además de efectuarle dos disparos de arma de fuego que impactaron en el muslo de la pierna izquierda de Bonfiglio, perforándole vasos femorales que le ocasionaron un shock traumático y su muerte casi inmediata...' (fs. 75 y vta. de las copias digitalizadas)."

"III.2.a. ...la Casación consignó la importancia asignada a dicho elemento, habida cuenta de que '...de allí surgía el dato de que uno de los atacantes era Ledesma, conclusión a la que se llegaba pues éste, en su calidad de propietario de la moto, se había apersonado con anterioridad a la dependencia policial a efectos de retirar dicho vehículo, que en su momento había sido secuestrado en un procedimiento de averiguación de ilícitos: "al ver la filmación sería el sujeto que había ido a retirar la motocicleta de la seccional policial" (oficial Pietkiewicz [...])' (fs. 77 y vta.; el destacado figura en el original)."

"III.2.b. ...'tal como ha quedado suficientemente acreditado en este proceso, en el evento ilícito perpetrado Ledesma –junto a su acompañante- llevó adelante una acción enderezada a ingresar al domicilio de Bonfiglio con fines de robo, acometiendo con fuerza y violencia contra la reja y la puerta de la morada de éste y portando, además, un arma de fuego, en un horario de casi nulo tránsito por las calles. El accionar así desplegado por los activos demuestra no otra cosa que llevar adelante un delito contra la propiedad...'."

"IV.1. De todo lo antes transcripto surge con claridad que el tribunal del recurso, lejos de limitar su competencia revisora, abordó los reclamos de la defensa referidos a la acreditación de la prueba de la autoría de Ledesma en el hecho, así como lo atinente a la denunciada errónea aplicación de la calificación legal actuada, conforme los motivos de agravio que fueron sometidos a su conocimiento."

"IV.2. ...las alegaciones de la defensa no trascienden de una divergencia valorativa que excede el acotado marco de revisión que habilita el art. 494 citado, sin lograr demostrar que fuese irrazonable concluir que la decisión de matar fue conexa con el delito contra la propiedad..."

"Voto por la negativa." (voto del Dr. Torres, acompañado por Genoud, Kogan y Soria).

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime por la negativa. Los cuatro jueces adoptaron los mismos fundamentos expuestos por el Dr. Torres; no se consignan votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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