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Tribunal Superior

ORTEGA, RUBEN ABEL S/ RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 97.115 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.

Ortega impugnó por recurso extraordinario la confirmación de su condena por homicidio calificado (femicidio) y tentativa por uso de arma de fuego. La Suprema Corte rechazó el recurso, sosteniendo que los agravios repiten cuestionamientos a la prueba y a la valoración fáctica ya resueltos en instancia y que no acreditan violación constitucional alguna; confirmó la suficiencia probatoria y la corrección en la fijación de la pena salvo la recepción parcial de una atenuante por la Casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-135145
Juicio por jurados Imparcialidad Recusaciones Instrucciones al jurado Emocion violenta Inimputabilidad Apartamiento manifiesto de la prueba Agravante art. 41 bis cp Pena de reclusion Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Notas adicionales: Monto de la pena de origen: veinticuatro anos de reclusion. Fechas relevantes: pronunciamiento de casacion 11-ix-2020 Inscripcion de la sentencia de la suprema corte 15-08-2023. Se conserva la doctrina y la delimitacion del control casatorio respecto de veredictos populares tal como se expresa en el fallo.

¿Quién es el actor?

Rubén Abel Ortega, por su defensor particular, doctor César Raúl Sivo, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la resolución del Tribunal de Casación Penal, Sala III.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala III (impugnación de su rechazo del recurso homónimo y de la confirmación de la sentencia condenatoria de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan la conformación e imparcialidad del jurado, las instrucciones al jurado (inimputabilidad, emoción violenta, orden de votación), presunto apartamiento manifiesto de la prueba, aplicación de atenuantes/agravantes y la determinación y modalidad de la pena (reclusión y aplicación del art. 41 bis CP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; la Suprema Corte entendió que los agravios son en su mayoría reediciones de planteos ya desestimados y no acreditan vicios constitucionales ni apartamiento manifiesto de la prueba. Se consignó que la Casación actuó en el marco de sus límites revisores, confirmó la suficiencia probatoria del veredicto y la mayor parte de la valoración penal; la Casación había hecho lugar parcialmente a la atenuante por inexistencia de antecedentes, lo cual fue tenido en cuenta por las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 11 de septiembre de 2020, rechazó el recurso homónimo interpuesto ... y la posterior sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 ... que había condenado al nombrado a la pena de veinticuatro años de reclusión..." (antecedentes).

Sobre el alcance del control en juicio por jurados: "la fundamentación de los motivos sobre la materialidad ilícita, la participación del o los acusados y el derecho aplicable a la plataforma fáctica tenida por acreditada, no son exteriorizados en el veredicto del modo en que se expresa una sentencia emanada de jueces técnicos. Son las instrucciones del juez técnico que dirigió el debate las que constituyen 'plena y suficiente motivación' del veredicto (art. 106, CPP)."

Sobre la insuficiencia de los agravios: "las críticas de la parte no pasan de ser, además de una reedición de lo ya planteado, una opinión personal discrepante con el criterio sustentado por el sentenciante que desoye los fundamentos dados, sin agregarle ningún desarrollo que evidencie la violación de las garantías constitucionales invocadas (doctr. art. 495, CPP)"; y "el mero disenso, o la señalización de pareceres diversos no importan un medio de cuestionamiento idóneo".

Respecto al control de la prueba por la Casación y la decisión del jurado: "el tribunal revisor analizó uno a uno los testimonios prestados en el juicio, evaluó las evidencias restantes, abordó y descartó las distintas hipótesis presentadas por la defensa de Ortega y concluyó en la suficiencia probatoria como para despejar toda duda razonable y avalar la decisión del veredicto de culpabilidad y sentencia."

Sobre la pena y agravantes: "correspodía recoger la carencia de antecedentes del acusado como circunstancia atenuante de la pena" y "la decisión acerca de la aplicación del aludido art. 41 bis se corresponde con la doctrina de este Tribunal ... comprobada la utilización de violencia o intimidación en las personas por el uso de armas de fuego, resulta procedente la aplicación de esa agravante genérica respecto del art. 80 inc. 1".

Dispositivo final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 495 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa (rechazo) los jueces Torres, Genoud, Kogan y Soria; la decisión es conforme a lo resuelto por mayoría (unanimidad en el acuerdo).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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