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Tribunal Superior

LOPEZ LORENA RAQUEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (EMPLEADOR AUTOASEGURADO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo por el fallecimiento de Héctor Gustavo David Farina. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó el pronunciamiento de grado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen conforme al punto III.2 por apartarse de la doctrina fijada por la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130819
Accion especial Accidente de trabajo Muerte Ley 27.348 Ley 14.997 Inaplicabilidad de ley Remision al tribunal de origen Doctrina vinculante Costas a la vencida Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

López Lorena Raquel, por sí y en representación de sus hijos (C.Y.F., A.A.F., N.N.F.) y de Axel Aarón Farina.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo motivada por el fallecimiento del señor Héctor Gustavo David Farina.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la provincia, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo nº 3 de La Plata en los términos del punto III.2 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo resuelto. Las costas se imponen a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. documental en archivo adjunto a la presentación electrónica de fecha 10 de noviembre de 2021), así como lo manifestado por la parte actora en el punto V del escrito de inicio -en cuanto alega haber agotado la instancia administrativa previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas- y lo expuesto por la accionada en el punto IV de la contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."

"III.3. Sentadas las consideraciones anteriores, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n°3 de La Plata, cabe recordar a los señores magistrados, que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', CPCC; 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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