ORTIZ FACUNDO HERNÁN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió demanda contra la A.R.T. solicitando indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inconstitucionalidad y determinó la incompetencia del tribunal de grado en este estado, remitiendo los autos a sus efectos.
¿Quién es el actor?
Ortiz Facundo Hernán.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente laboral que el actor alegó padecer.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento del tribunal de grado (que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y de la ley 14.997 y se había declarado competente) y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos, remitíendolos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó la restitución del depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1 Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
Otras disposiciones dispositivas textuales:
"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC). El depósito previo efectuado, conforme surge de lo denunciado en la presentación electrónica de fecha 27 de febrero de 2020, se restituirá al interesado (art. 293, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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