JANCE, EDUARDO SEBASTIAN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 94.940 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
El imputado impugnó por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la modificación parcial que redujo la pena y acotó el lapso temporal de los hechos. La Corte rechazó el recurso, entendiendo que la Casación realizó una revisión motivada de la prueba, justificó la competencia positiva y la dosimetría, y no se acreditó vulneración de garantías.
¿Quién es el actor?
Eduardo Sebastián Jance, por medio de su defensora oficial.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal / Estado representado en la acusación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia del Tribunal de Casación Penal (Sala II) que, al casar parcialmente la condena de primera instancia, acotó el período de consumación de los abusos sexuales y redujo la pena de doce a once años; se alega violación de garantías (debido proceso, defensa en juicio, in dubio pro reo), revisión aparente, falta de audiencia de visu y falta de fundamentación de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmaron las conclusiones de la Sala II en cuanto a la acotación temporal y nueva dosimetría (reducción a once años), por considerarse que la Casación hizo una revisión razonada y fundada de la prueba y que no hubo arbitrariedad ni vulneración de garantías.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de juicio tuvo por acreditado en el veredicto el siguiente hecho: que '...al menos desde el año 2000 hasta el año 2008, un sujeto de sexo masculino abusó sexualmente y en reiteradas oportunidades de su hermana Norma Haydee Gómez, quien mediante amenazas lograba efectuarle tocamientos inverecundos en diversas partes del cuerpo, tanto por arriba como por debajo de la ropa, llegando a accederla carnalmente vía vaginal y anal, durante un lapso de tiempo transcurrido entre los [5] y 13 años edad respecto de la víctima y entre los 13 y 21 años edad del encartado. Entre dichas conductas se pudo establecer que al contar el sujeto con 18 años de edad - aproximadamente el año 2005- en el interior la vivienda que compartía con su grupo familiar, ubicada en calle 128 no 2104 esquina 129 de la Localidad de Guernica, durante la madrugada se introdujo en la cama de su hermana Norma Haydee Gómez, le bajó la bombacha y la penetró vía anal, logrando eyacular en la cama donde esta última dormía. En otra oportunidad y en el mismo domicilio, la penetró vía vaginal en momentos que la víctima se estaba bañando, llegando a lastimarla en la zona genital. Que los comportamientos relatados se repitieron en reiteradas oportunidades y distintos horarios en los diferentes ambientes del inmueble, aprovechando el agresor la situación de convivencia preexistente con su hermana' (fs. 24 vta. y 25)."
"Del contenido de lo reseñado se logra apreciar que el órgano casatorio abordó los agravios planteados en oportunidad de interponer el recurso de la especialidad, y los descartó, proporcionando las razones por las cuales asumía tal temperamento decisorio. De modo tal que no se evidencia, ni la recurrente ha logrado justificar, la restricción cognoscitiva denunciada a tenor de la doctrina y jurisprudencia que cita (en particular, CSJN Fallos: 328:3399)."
"Por otra parte, tampoco prospera la pretendida aplicación al caso del principio in dubio pro reo -ello sin perjuicio de destacar que tanto la sentencia de mérito como la de revisión no esgrimieron margen de duda alguno respecto a la acreditación de la materialidad ilícita y de la autoría responsable del imputado en el hecho atribuido a Jance-. Es que si bien la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación del hecho para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio in dubio pro reo, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el juzgador y confirmado con expresa ponderación de las diversas constancias de la causa por el tribunal revisor- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva. Nada de ello la recurrente ha logrado demostrar en el caso (art. 495, cit.; doctr. causas P. 132.657, sent. de 23-V-2022; P. 135.042, P. 135.057 y P. 135.146, sents. de 13-IX-2022; P. 135.001, sent. de 21-X-2022; e.o.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa los Dres. Soria (ponente), Torres, Genoud y la Dra. Kogan; por tanto la decisión es de la mayoría.
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