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Tribunal Superior

Jerez, Marcos Jorge contra Lentini, Horacio y otros. Despido.

El actor reclamó indemnización integral por daños y perjuicios derivados de incapacidad atribuida a tareas laborales en la confección de calzado. La Corte rechazó el recurso extraordinario por entender que la valoración del nexo causal corresponde a los jueces de grado y no existe absurdo que justifique revisión, confirmando la doctrina sobre la carga probatoria del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119704
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nexo causal Incapacidad laboral Valoracion de la prueba Pericia medica Pericia psicologica Carga de la prueba Rechazo Costas.

¿Quién es el actor?

Marcos Jorge Jerez.

¿A quién se demanda?

Horacio Lentini; Horacio Lentini SRL; CNA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de incapacidad atribuida a tareas desempeñadas en la relación laboral (exposición a sustancias químicas, traslado de objetos pesados, ambiente riesgoso).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirma la imputación realizada por el juez de grado de que el actor no acreditó el nexo causal o concausal entre sus dolencias y las tareas laborales, por lo que se mantiene el rechazo de la demanda. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene reiteradamente dicho esta Corte que determinar si existe relación causal o concausal entre las tareas desempeñadas por el trabajador y las dolencias que lo afectan constituye una cuestión reservada a la apreciación de los jueces de grado y las conclusiones que al respecto formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo efectiva demostración de absurdo (conf. causas ...)."

"En primer lugar porque, para desbaratar la definición del juzgador que calificó de impreciso el relato formulado en la demanda respecto de las tareas prestadas, esto es, sin detallar ni especificar el actor cuáles eran las que cumplía (v. fs. 531), debió -ya que a dicha cuestión remite inequívocamente el agravio- denunciar la existencia del vicio de absurdo en la interpretación de los escritos constitutivos del proceso, carga que observo no ha sido cumplida..."

"Más allá de lo opinable de la cuestión, no advierto que la decisión del a quo, en cuanto al valor que le atribuyó a dichos informes periciales, pueda ser tildada de absurda, en tanto el recurrente no logra acreditar que el juzgador hubiera traspasado el límite que impone la obligación de valorar en conciencia las pruebas producidas (art. 44 inc. 'd', ley 11.653)."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Pettigiani votó por la negativa; los jueces Negri, de Lázzari y Soria adhirieron y votaron también por la negativa. La decisión quedó en mayoría unánime conforme al dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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