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Tribunal Superior

Farías, Silvio Pedro y otro contra Albaram S.A. .indemnización por despido, preaviso, SAC, etc.

La acción laboral por indemnización por despido, SAC, vacaciones y diferencias fue parcialmente confirmada, y la Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley en cuanto a la imposición de costas. Se revoca la sentencia en lo referido a la aplicación del art. 277 LCT (tope del 25%) y se manda remitir autos al a quo para adecuar el prorrateo de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118322
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Derecho laboral Indemnizacion por despido Costas Art. 277 lct (tope 25%) Remision al a quo Admisibilidad art. 55 ley 11.653 Sac Valor de la condena ($60.805 / costas ($18.585

¿Quién es el actor?

Silvio Pedro Farías y Nicolás Alberto Troilo.

¿A quién se demanda?

Albaram SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por antigüedad (despido), sustitutiva de preaviso, art.16 ley 25.561, diferencias de haberes, vacaciones proporcionales, SAC segundo semestre 2005 y proporcional 2006, entre otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de grado en cuanto a la imposición de costas que excedió el límite del 25% previsto en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 24.432), ordenando el retorno de autos al juzgado de origen para que proceda a la adecuación pertinente. Las demás impugnaciones (cuestión de naturaleza laboral del vínculo y cuantificación del SAC) fueron desestimadas por no encuadrar en la excepción de admisibilidad del art. 55 ley 11.653.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los autos deberán volver al juzgador de origen para que obre de conformidad."

"Los cuestionamientos relativos a la falta de acatamiento por el tribunal de grado del límite del 25% de la cuantía de la condena para la fijación de las costas, previsto en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo -según la modificación efectuada por la ley 24.432-, merecen parcial acogida."

"Por lo expuesto, procede acoger parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término."

(Del voto que expone el recurrente sobre montos:)

"Ello, por cuanto el importe de éstas asciende a $ 18.585,26, que representa el 30,56% del monto de la condena -$ 60.805,43-, quedando evidenciado el quebrantamiento del aludido tope. Añade ... las costas a cargo de aquéllos ascienden a $ 53.136,65, los cuales representan el 87,39% del capital de la condena ($ 60.805,43). Agrega que la sumatoria de la totalidad de los emolumentos que la demandada estaría obligada a abonar alcanzaría a $ 70.752,61, es decir, un 116% del precitado monto."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre el acuerdo (Pettigiani) propone y fundamenta el parcial acogimiento respecto del art. 277 LCT; los jueces Kogan, Soria y Genoud adhieren a admitir parcialmente el recurso y a la remisión para adecuación de costas; de Lázzari y Negri disienten respecto de admitir el agravio sobre costas (proponen rechazo en ese extremo). La decisión mayoritaria fue la señalada en el bloque dispositivo.

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