Vieira, Andrea, Rosa contra Poder Ejecutivo. Enfermedad profesional
La actora demandó por enfermedad profesional reclamando diferencias indemnizatorias por incapacidad parcial permanente. La Corte provincial declaró válida la exención del depósito previo para el Fisco provincial (art. 86, ley 14.552) y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó la porción de la sentencia relativa a la tasa de interés y ordenó nueva liquidación con la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Quién es el actor?
Andrea Rosa Vieira, docente, actora en demanda por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible, incapacidad 17%).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo / Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias dinerarias por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente; impugnación de topes y cálculo del ingreso base y tasa de intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto modificó el art. 56 de la ley 11.653 (eximición del depósito previo para el Fisco provincial), con lo que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue concedido; además, por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso y se revocó la porción de la sentencia de grado relativa a la tasa de interés aplicada, disponiendo que los intereses se liquiden con arreglo a "la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días", y ordenando nueva liquidación. Las costas se imponen por su orden atendido el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la validez de la exención del depósito previo: "La mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena." (voto Dr. Pettigiani, III).
2) Sobre la procedencia parcial del recurso y la competencia: "Siendo ello así, la función revisora de esta Corte se limita a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente... Sin embargo, los agravios... involucran el análisis de cuestiones federales que, con prescindencia del valor del litigio, ameritan la apertura de la instancia extraordinaria." (voto Dr. Pettigiani, III.1).
3) Sobre la inconstitucionalidad y rechazo de los agravios contra declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en instancia de origen: respecto del tope indemnizatorio, el Tribunal entendió que "es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite rebatir adecuada y eficazmente la conclusión medular del pronunciamiento..."; por ello confirmó la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557 en el caso concreto (voto Dr. Pettigiani, III.3).
4) Sobre la tasa de interés: "corresponde casar esta parcela de la sentencia... revocar la parcela del pronunciamiento en lo concerniente a la tasa de interés que declaró aplicable para calcular los intereses moratorios adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación" (voto Dr. Pettigiani, III.4 y sentencia).
5) Bloque dispositivo (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552... y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, por mayoría, se hace lugar parcialmente y se revoca la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días... Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que practique nueva liquidación..." (SENTENCIA, párrafo final).
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría (Pettigiani, De Lázzari, Soria, Kogan, Genoud y adhesiones) sostuvo la validez del art. 86 y la revocación parcial por la tasa de interés; el Dr. Negri votó en disidencia en cuanto a la validez de la exención del depósito previo, proponiendo declarar inconstitucional la reforma por afectar tutela preferente del trabajador (arts. 14 bis y 16 CN y tratados), pero fue minoría.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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