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Tribunal Superior

Ahumada, Carina Andrea contra Fisco de la provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la condena por accidente de trabajo. La Corte, por mayoría, concede parcialmente el recurso: valida la excepción introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 y, en sentido favorable al actor, declara inconstitucional la ley 14.399 y ordena nueva liquidación de intereses según la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119157
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Deposito previo Fisco provincial Inconstitucionalidad ley 14.399 Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia 30 dias Nueva liquidacion Igualdad y tutela del trabajador.

¿Quién es el actor?

Carina Andrea Ahumada, profesora de educación física.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias vinculadas a la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente por accidente de trabajo (incapacidad fijada en 12,40%), más sus accesorios (intereses) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; declaró válida la modificación del art. 56 por el art. 86 de la ley 14.552 en cuanto exime al Fisco provincial del depósito previo; en cuanto a la tasa de intereses, por mayoría declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y revocó la sentencia en esa parte, disponiendo que los intereses se liquiden conforme a la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada período, con cálculo diario para fracciones de período. Se ordena nueva liquidación en origen. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, por mayoría, se hace lugar parcialmente, se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se revoca la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de la exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768, inc. "c", Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional. [...] Si el Estado es solvente ¿cuál es el motivo para, a diferencia de los otros recurrentes condenados, dejar de hacer el depósito previo que las sucesivas leyes procesales laborales han impuesto desde el año 1947? ninguna pista da la ley 14.552 [...] por lo que no encuentro otro motivo que no sea el de concederle una ventaja exclusiva, sin causa que justifique, que daña la igualdad entre empleadores a la vez que atenta contra la indemnidad del trabajador."

Votos mayoritarios (Kogan, Soria, de Lázzari, Pettigiani) hicieron lugar parcialmente al recurso en cuanto a la tasa de interés (declarando inconstitucional la ley 14.399 y disponiendo la tasa pasiva más alta del B. Provincia a 30 días); el Dr. Negri votó en sentido contrario sobre la constitucionalidad del art. 86 (consideró inconstitucional su exención del depósito previo) y propuso intimar a integrar depósito si correspondiera.

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