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Tribunal Superior

TIfner, Alejandra Inés contra Fisco de la provincia de Buenos Aires. Enfermedad accidente.

La actora demandó al Fisco provincial por enfermedad profesional y se condenó al pago de $25.200 por incapacidad. La Suprema Corte, por mayoría, confirmó que procede el recurso extraordinario de inaplicabilidad respecto de la exención del depósito previo introducida por el art. 86 de la ley 14.552 y declaró inconstitucional la ley 14.399 fijando la tasa aplicable para intereses según la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119093
Recursos extraordinarios Inaplicabilidad de ley Deposito previo Exencion del fisco Ley 14.552 Ley 14.399 Intereses moratorios Banco de la provincia de buenos aires Tasa pasiva a 30 dias Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Alejandra Inés Tifner, auxiliar docente.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de artrosis cervical y lumbar; intereses y costas de la condena. El tribunal de grado condenó al Fisco a pagar $25.200 por incapacidad (Ley de Riesgos del Trabajo) y aplicó intereses conforme a la tasa activa promedio del Banco Provincia según la ley provincial 14.399.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se declaró válida la exención del depósito previo prevista por el art. 86 de la ley 14.552 (modificación al art. 56 de la ley 11.653) y, además, por mayoría se declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399 respecto de la tasa de interés; se revocó la parte de la sentencia de grado relativa a la tasa de interés y se ordenó nueva liquidación aplicando la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días vigente al inicio de cada período, con cálculo diario para los días que no completen el plazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extractos del voto mayoritario (Jueza Kogan y adhesiones) y del bloque dispositivo:

"Desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131 'Vaccaro', este Tribunal declara que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena." (voto Kogan, III.II)

"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido." (voto Kogan, III.III)

Sobre la tasa de intereses (voto Kogan y adhesiones):

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para calcular los intereses adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación." (voto Kogan, IV)

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, por mayoría, se hace lugar, se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se revoca la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días..." (Sentencia)

¿Cómo votaron los jueces?

"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional... La presunta solvencia del Estado provincial antes que justificar su auto eximición del depósito previo, es el dato relevante que lo coloca en igualdad de situación con el resto de los empleadores... la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 debe ser declarada inconstitucional..." (voto Negri, I)

Procedimiento posterior: Devuélvase la causa al tribunal de origen para nueva liquidación conforme a lo resuelto. Se impusieron las costas de esta instancia a la vencida.

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