Macías, Sergio c/Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y otro s/Amparo
El actor promovió acción de amparo para que se anule el concurso de oposición y antecedentes para cubrir la titularidad del Registro Notarial n°5 de Bragado y se ordene un nuevo procedimiento. La Corte rechazó la demanda por entender que no existieron vicios de manifiesta ilegalidad o arbitrariedad en la calificación de antecedentes, la corrección de la prueba escrita ni en las notificaciones, confirmando así la legitimación del Colegio de Escribanos y la regularidad del procedimiento.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel Macías, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno) y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del concurso de oposición y antecedentes para la provisión del Registro Notarial n°5 del Distrito de Bragado (luego Registro n°3 por decreto 1609/2003) y que se ordene la instrumentación de un nuevo procedimiento; se solicitó además medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de amparo; se cesaron los efectos de la medida cautelar de no innovar; se impusieron las costas al vencido y se regularon honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la admisibilidad del carril del amparo se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión, que en forma actual e inminente, lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas (arts. 43 de la Const. nac.; 20 inc. 2 de la Const. de la Prov.; 1, ley 7166; doctr. causas ...).
También ha dicho que no basta, por consiguiente, que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional. Se requiere, además, que el acto carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal; o dicho en otros términos, que haya surgido al margen del debido proceso formal, que constituye el fundamento de validez de toda norma jurídica."
"V. Por todo ello, entiendo que la decisión de la autoridad demandada, atacada mediante esta acción de amparo, no resulta manifiestamente ilegal y arbitraria.
En virtud de lo expuesto, propongo al acuerdo el rechazo de la demanda (arts. 20 ap. 2, Const. prov.; 1 y 2 de la ley 13.928 -texto según ley 14.192-)."
Extractos probatorios y argumentos claves incorporados al decisorio (citas textuales adicionales):
"De acuerdo con los términos de la pretensión actoral... la demanda de autos no se dirige contra una decisión del Poder Ejecutivo por la cual se haya designado o removido a un escribano... sino que se pretende la nulidad del procedimiento concursal... con particular mención de vicios en los trámites de notificación de las pruebas."
"las circunstancias expuestas dejan en evidencia que: i) el Colegio de Escribanos, sin ser el responsable de tomar la decisión final, tuvo una participación necesaria en el procedimiento... ii) en el caso se encuentran cuestionados, entre otros aspectos, diversos actos vinculados con la notificación de las pruebas que competían a la órbita de actuación que le había sido concretamente asignada. En tales condiciones la legitimación pasiva del Colegio de Escribanos resulta, así, incuestionable..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto principal del Dr. Hitters resolvió por la negativa; los Dres. Soria, Genoud y Kogan votaron también por la negativa. No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
- Ley 14.192 de Buenos AiresModifica la ley 13928, accion de amparo
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