Amaya Gómez, Raúl y otros c/ Municipalidad de San Vicente s/ Inconstitucionalidad Ordenanzas 5364 y 5365
Vecinos impugnan la constitucionalidad de artículos de las ordenanzas tributarias municipales por aumentos superiores al 400% y falta de correlato con prestación del servicio. La Corte rechazó la medida cautelar por falta de verosimilitud e insuficiencia probatoria y sostuvo la presunción de constitucionalidad de las ordenanzas municipales y la necesidad de mayor desarrollo probatorio.
¿Quién es el actor?
Veinte personas físicas que se consideran contribuyentes y vecinos del conjunto inmobiliario "Fincas Sporting", entre ellos Raúl Amaya Gómez y otros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Vicente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la Corte declare la inconstitucionalidad de artículos de la ordenanza 5.364 (arts. 135, 136, 137, 146, 147, 148, 341, 342, 343, 345, 346, 347, 349, 350, 351 y concordantes) y de la ordenanza 5.365 (arts. 2, 3 y 93 a 95) —tributaria e impositiva 2023— y, con carácter cautelar, la suspensión de los efectos y aplicación de dichas disposiciones y de medidas municipales adoptadas en su mérito.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la medida cautelar peticionada. El tribunal denegó la suspensión solicitada, manteniendo vigencia de la recaudación hasta un pronunciamiento de mérito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Se presentan ... promoviendo demanda originaria ... contra la Municipalidad de San Vicente, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad de los arts. ... de la ordenanza 5.364 y de los arts. 2, 3 y 93 a 95 de la ordenanza 5.365 ... Sostienen que las normas impugnadas dieron lugar a un incremento sorpresivo, 'excesivo, arbitrario y discriminatorio de las tasas que gravan [sus] propiedades, superior al 400% en relación a las vigentes durante el año 2022' ..."
"III.1.d. Las consideraciones precedentes conducen a concluir que la inconstitucionalidad denunciada en la demanda carece —prima facie— de la contundencia necesaria para resultar verosímil."
"III.2. ... dado que por el momento y en el estado procesal de la causa no existen elementos que permitan cotejar la repercusión de la normativa en la concreta situación económica y financiera de quienes accionan, no es posible hacer lugar a la medida suspensiva ..."
"IV. Por tales razones, sin que lo anterior implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, no corresponde hacer lugar por el momento a la medida cautelar solicitada (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC ...)."
Observaciones sobre votos y mayoría: El bloque dispositivo final (RESUELVE: No hacer lugar a la medida cautelar peticionada) constituye la decisión de la mayoría; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.