Lopez, Victor Andrés c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere
La actora demandó por accidente de trabajo (in itinere) reclamando prestaciones dinerarias y adicionales previstas en la ley 24.557. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, confirmando la sentencia que condenó al pago de las prestaciones con intereses y rechazó los agravios relativos a valoración pericial, interpretación del art. 12 (ley 24.557 según ley 27.348) y aplicación de intereses.
¿Quién es el actor?
María Ester Cruzzetti.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleadora autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo (in itinere ocurrido el 26 de mayo de 2017), más compensación dineraria adicional y costo de tratamiento psicoterapéutico; actualización e intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la Provincia y confirmó la solución de la instancia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de la indemnización (liquidada conforme arts. 11 y 14 ley 24.557 y art. 11 ley 27.348) y de las sumas adicionales (arts. 11 apartado 4 inc. "a" y 20), con la modalidad de intereses aplicada por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por María Ester Cruzzetti y condenó a la Provincia de Buenos Aires -en su calidad de empleadora autoasegurada- al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'b' de la ley 24.557, más las sumas adicionales que estableció con fundamento en los arts. 11 apartado 4 inc. 'a' y 20 del mismo cuerpo legal, ello, como consecuencia de la incapacidad que porta la actora derivada del accidente in itinere que protagonizó el día 26 de mayo de 2017."
"En dicho análisis, precisó que, pese a las impugnaciones formuladas por la parte demandada, no habría de apartarse de las conclusiones brindadas por los peritos, pues consideró que -con la salvedad que indicó en relación con una lesión columnaria- los informes lucían fundados y resultaban claros. Sostuvo que correspondía desestimar aquellos cuestionamientos porque se reducían a pretender disputarle a los expertos sus funciones, máxime cuando los peritos habían ratificado sus conclusiones."
"El recurso no prospera... El impugnante parte de su subjetiva opinión ... el interesado no logra acreditar la configuración del absurdo... En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
(Se consignan además cifras y conclusiones periciales valoradas por el a quo: desorden mental orgánico postraumático 20% (llevado al 28% con factores de ponderación), síndrome del túnel carpiano 14,53%, desarrollo psíquico postraumático leve 10%, con una disminución total de la capacidad laboral indemnizable fijada en 52,53%.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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