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Tribunal Superior

Soler, Mónica Viviana contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad accidente

Acción por reparación sistémica por enfermedad profesional promovida por una enfermera contra el Fisco provincial. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y anuló parcialmente la sentencia de grado por omitir el tratamiento de la defensa de la Provincia respecto de la inaplicabilidad de intereses moratorios, remitiendo la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con diferente integración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125432
Recurso extraordinario Nulidad Intereses moratorios Tasa pasiva digital Inaplicabilidad Enfermedad profesional Reparacion sistemica Omision de tratamiento Art. 168 constitucion pba Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Mónica Viviana Soler.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación sistémica por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional contraída por el desempeño como enfermera en el Hospital Subzonal "Ramos Mejía"; la actora solicitó, entre otros rubros, la aplicación de intereses (tasa pasiva digital) sobre el capital de condena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la Provincia y se anuló parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto omitió el tratamiento de la defensa planteada por la parte demandada sobre la inaplicabilidad de intereses moratorios; la causa se remitió al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte pronunciamiento respecto de ese tópico (art. 298, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.3. [...] Sin embargo, al dictar sentencia definitiva, el juzgador, tras fijar el capital de condena por reparación sistémica producto de las dolencias padecidas por la accionante, indicó, sin dar ninguna explicación, que a dicho importe se le sumarían intereses 'desde el 26 de mayo de 2016 hasta la fecha del presente pronunciamiento, los que serán calculados conforme la "tasa pasiva" que paga el Banco de la Provincia en las operaciones de depósito a treinta días mediante el sistema "Banca Internet Provincia", vigente en los distintos períodos de aplicación'. A estos efectos, se limitó a citar precedentes de esta Corte... Como se advierte, en la sentencia no se abordó el concreto planteo del demandado en punto a la improcedencia de incluir intereses moratorios ante la alegada extemporaneidad del pedido."

"III.4. Por lo demás, comparto la opinión del señor Procurador General en orden a que la defensa antes mencionada -en tanto se relacionaba con la procedencia misma del rubro intereses- reviste carácter esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial. En efecto, tiene reiteradamente dicho esta Corte que la causal de omisión de tratamiento de una cuestión esencial concierne a la falta de abordaje de aquellos planteos que estructuran la traba de la litis y conforman el esquema jurídico que la sentencia debe atender para su validez... Más específicamente, ha sostenido este Tribunal, desde antigua data, que la procedencia del rubro intereses constituye uno de esos capítulos o puntos que deben ser tratados bajo sanción de nulidad..."

Bloque dispositivo final (transcripción parcial):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad deducido y se anula parcialmente la sentencia de grado únicamente en cuanto omitió el tratamiento de la defensa planteada por la parte demandada en relación a la inaplicabilidad de los intereses moratorios sobre el capital de condena. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, con diferente integración, dicte el pronunciamiento que corresponda (art. 298, CPCC)."

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