Bocchicchio, Carlos Alberto y otros c/ Municipalidad de San Vicente s/ Inconstitucionalidad Ordenanzas 5364 y 5365
Los actores promovieron acción originaria por inconstitucionalidad de los arts. 135 de la ordenanza 5.364 y 2 de la ordenanza 5.365 (Tasa Especial para Conjuntos Inmobiliarios) e impugnaron incrementos aplicados en 2023. La Suprema Corte rechazó la medida cautelar solicitada por carecer, prima facie, de verosimilitud y de peligro en la demora, resaltando la presunción de constitucionalidad de las ordenanzas y la estricta exigencia en materia tributaria.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Bocchicchio; María Susana Pereyra Herraiz; Alejandro Felitte; Hugo María Burgueño; Alejandro Horacio Converti.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Vicente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que la Corte declare la inconstitucionalidad del art. 135 de la ordenanza 5.364 y del art. 2 de la ordenanza 5.365 (tributaria e impositiva 2023) que regulan la Tasa Especial para Conjuntos Inmobiliarios Destinados a Vivienda y Grandes Desarrollos Inmobiliarios; y, con carácter precautorio, se pide la suspensión de aplicación de dichas disposiciones y que durante la medida los actores abonen un monto equivalente al de 2022 más un 94,8% (índice de inflación del INDEC para ese año).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la medida cautelar peticionada. Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.d. Las consideraciones precedentes conducen a concluir que la inconstitucionalidad denunciada en la demanda carece —prima facie— de la contundencia necesaria para resultar verosímil.
Ello así pues el análisis del asunto traído a conocimiento del Tribunal exige un mayor caudal de elementos de valoración que sólo podrá ser integrado al proceso como resultado de su propio desarrollo, permitiendo así un juicio razonado sobre bases sólidas (doctr. causas I. 70.772, "Asociación de Usuarios de Motovehículos de Argentina", resol. de 14-VIII-2010; ... e I. 75.756, "Barsi S.A.", resol. de 24-XI-2021, e.o.)."
"III.2. Tampoco concurre en la especie un supuesto de peligro en la demora que justifique la concesión del remedio precautorio solicitado (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC).
En virtud de tal análisis, dado que por el momento y por el estado procesal de la causa no existen elementos que permitan cotejar la repercusión de la normativa en la concreta situación económica y financiera de quienes accionan, no es posible hacer lugar a la medida suspensiva ni al resto de aquellas peticionadas en el escrito de inicio ... De modo que no existen, de momento, motivos fundados que justifiquen la urgencia en adelantar esa protección a un estadio anterior a la sentencia de mérito, consideración en la que asume especial relevancia la trascendencia que reviste el mantenimiento de la regularidad en la recaudación de la renta pública que podría verse afectada por una medida como la que se solicita en la especie."
"IV. Por tales razones, sin que lo anterior implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, no corresponde hacer lugar por el momento a la medida cautelar solicitada (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC; doctr. causas ... e.o.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositvo final del Tribunal (firmado por los magistrados consignados) dispone no hacer lugar a la cautelar; no consta disidencia expresada en el dispositivo.
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