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Tribunal Superior

Bartolini, Nilda María c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

La actora reclamó que se reconozca como remunerativo y computable en su haber previsional el adicional creado por el decreto 1014/1997 para el personal en actividad. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dicho adicional al haber previsional y condenó a la Caja al pago de las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación por decreto 1650/2004, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65882
Reajuste jubilatorio Decreto 1014/1997 Remuneratividad Caja de retiros policia de la pba Decreto 1650/2004 Intereses Ley 13.437 Movilidad previsional Demanda contencioso administrativa Costas.

¿Quién es el actor?

Bartolini, Nilda María, pensionada de quien fuera Comisario Mayor (R) Francisco Rafael de la Riva.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se considere remunerativo y computable para el cálculo de sus haberes previsionales el suplemento especial establecido por el decreto 1014/1997 (adicional percibido por el personal en actividad), y que se condene a la demandada al pago de las diferencias devengadas desde la entrada en vigor del decreto, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora al incremento del haber previsional con el adicional del decreto 1014/1997 (salvo que hubiera suscripto el convenio o perciba sumas en los términos de la ley 13.437), y condenando a la Caja al pago de las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación por decreto 1650/2004; aplicación de intereses y costas por su orden. Plazo de pago: la liquidación deberá abonarse dentro de los sesenta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como ha quedado planteada la cuestión a resolver y toda vez que las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogas a las que fueron materia de debate y decisión en las causas B. 60.715, 'Nocetti, Julio César y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda Contencioso Administrativa' y B. 61.217, 'Insinger, Ernesto Ricardo y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda Contencioso Administrativa', sents. del 11-VIII-2010, considero que, por razones de celeridad y economía procesal, corresponde, por los fundamentos brindados en los citados precedentes que tengo aquí por reproducidos, reiterar el criterio y solución allí plasmados." (voto del Dr. Hitters)

"Por los fundamentos expuestos, por la mayoría, en las causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', se hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de la actora -en tanto no haya suscripto el convenio ni se encuentre percibiendo sumas en los términos de la ley 13.437-, al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1014/1997 y condenando a la accionada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1650/2004." (bloque dispositivo)

"Sobre dichos importes se calcularán intereses de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el pago efectivo (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; 622, Código Civil y 5, ley 25.561)." (bloque dispositivo)

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Hitters formuló el voto y los Dres. Soria, Kogan, Negri, Pettigiani, Domínguez y Sal Llargués adhirieron remitiendo a los precedentes citados; la decisión fue adoptada por mayoría.

Leyes que cita

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