Ferroexpreso Pamapeano S.A.C. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Medida cautelar anticipada. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Ferroexpreso solicitó medida precautoria para que ARBA aceptara un seguro de caución en sustitución de las medidas del art.13 del Código Fiscal. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la condena en costas impuesta a la vencida, disponiendo que las costas de las instancias ordinarias se impongan por su orden (art. 51 C.C.A., texto ley 13.101).
¿Quién es el actor?
Ferroexpreso Pampeano S.A.C. y sus directores.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Agencia de Recaudación - ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar anticipada para que la Agencia de Recaudación aceptara como garantía de un crédito fiscal un seguro de caución (en sustitución de medidas previstas por el art. 13 del Código Fiscal) respecto de una deuda por diferencias en el impuesto sobre los ingresos brutos que estaba siendo cuestionada ante el Tribunal Fiscal de Apelación.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores y se revoca la sentencia recurrida en cuanto impuso las costas de la instancia recursiva a la vencida. Por mayoría se establece que las costas de las instancias ordinarias se imponen por su orden, conforme art. 51 de la ley 12.008, texto según ley 13.101. Costas de la instancia extraordinaria por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"La cuestión a decidir en esta instancia estriba en la determinación de la ley aplicable para la distribución de las costas.
Anticipo que el recurso debe prosperar.
En efecto. Los agravios deducidos por la parte actora contra la decisión del a quo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento de este Tribunal en la causa Q. 70.848, 'Ferroexpreso', sent. del 6-IV-2016, de configuración análoga a la presente."
"Es claro que la pretensión descripta no se subsume en el art. 1 de la ley 13.406; ni se equipara al abanico de medidas que la autoridad provincial puede solicitar a fin de asegurar el cobro de los créditos impositivos (conf. art. 6).
Además en tanto que quien la promueve no es el Estado ni un sujeto habilitado al efecto, deviene improcedente la aplicación del régimen del apremio regulado por la ley 13.406; extremo que desplaza también su recurso supletorio al Código Procesal Civil y Comercial.
La circunstancia de que se trate de un litigio referido a una obligación tributaria no determina por sí sola la solución adoptada en las instancias inferiores. Por el contrario, la estructura y particularidades del caso planteado la encuadran en la esfera del régimen general de enjuiciamiento de los casos administrativos (ley 12.008 y sus modificatorias)."
"Corresponde en consecuencia hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar la sentencia recurrida en cuanto impuso las costas de la instancia recursiva a la vencida y distribuirlas por su orden (art. 51, C.C.A., texto ley 13.101)."
Sobre la aplicación temporal de normas (voto de la Dra. Kogan) se expresa textualmente la regla de eficacia inmediata de la nueva ley y su aplicación a situaciones en curso:
"Nada obsta a que la nueva norma sea operativa para las situaciones jurídicas en curso de constitución; vale decir, respecto de aquéllas que han iniciado el camino de su perfeccionamiento jurídico. En estos casos, las condiciones de constitución -o bien, llegado el caso de extinción-, de tales situaciones se rigen por la nueva ley, sin que ello importe una retroactividad vedada."
Mayoría: los votos siguieron en dos núcleos coincidentes en la conclusión de hacer lugar al recurso; la sentencia final por mayoría dispone que las costas de las instancias ordinarias se imponen por su orden (art. 51, C.C.A., texto ley 13.101). La Dra. Kogan, si bien adhirió a hacer lugar, diferenció en cuanto al régimen aplicable a las costas de instancia de apelación planteando la aplicación del texto actualizado por ley 14.437; no obstante, el acuerdo final establece la solución citada por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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