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Tribunal Superior

Alcoba, Justo contra ACEM SRL y otros. Despido.

El actor reclamó el reconocimiento de relación laboral y el pago de rubros salariales e indemnizatorios por despido. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, ratificando la valoración probatoria del tribunal de grado al no advertir absurdo en sus conclusiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118939
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Relacion laboral Valoracion probatoria Absurdo Art. 23 lct Tribunal de trabajo Despido Costas Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Luis Justo Alcoba.

¿A quién se demanda?

ACEM SRL; ASYTEC ASCENSORES SRL; Carlos Joaquín Becerra; Mario Maljkovich; Carlos Javier Becerra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de relación de trabajo y cobro de distintos rubros salariales e indemnizatorios por despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó la decisión de grado que había rechazado la demanda por no acreditarse la relación laboral. Se imponen las costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina inveterada de esta Suprema Corte que la evaluación del material probatorio, como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren para establecer si entre las partes medió -o no- un contrato de trabajo, corresponde privativamente a los magistrados de los tribunales del trabajo, siendo su decisión irrevisable en esta sede extraordinaria salvo cabal demostración de absurdo (conf. causas L. 85.855 'Rodríguez', sent. de 14-V-2008; L. 108.349 'Britos', sent. de 3-V-2012; L. 111.454 'Goncalez do Braz', sent. de 5-VI-2013; L. 103.558 'Cecconi', sent. de 5-III-2014 y L. 116.274 'Durán', sent. de 15-VII-2015; entre muchas)."

"En efecto, de su lectura se avizora que el ataque a los fundamentos del pronunciamiento no luce eficaz para enervar la conclusión esencial del fallo; desde que el recurrente se limita a oponer a las conclusiones sentadas por el a quo su propia interpretación -naturalmente, favorable a sus intereses- sobre los hechos y las pruebas de la causa, ignorando que la mera exhibición de un criterio discrepante o la crítica basada sólo en razones de preferencia o conveniencia personal (conf. causas L. 84.287 'R., R.', sent. de 31-VIII-2007; L. 98.181 'Duarte', sent. de 28-V-2010 y L. 113.301 'O., V.A.', sent. de 3-VII-2013) distan, en mucho, de constituir una vía idónea para demostrar el absurdo."

"No queda margen para atender a las restantes circunstancias que el recurrente juzga determinantes para demostrar el pretendido carácter laboral del vínculo, desde que sus expresiones -siempre vinculadas con cuestiones circunstanciales y probatorias- sólo se inscriben en el registro de la mera discrepancia subjetiva (conf. causas L. 85.851 'Avalos', sent. de 18-XI-2008; L. 94.977 'B.,J.', sent. de 6-V-2009 y L. 107.911 'Barral', sent. de 28-XII-2011)."

"Por dichos motivos, corresponde desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. Con costas (art. 289, CPCC)."

(Voto del Dr. Soria y adhesiones de los Dres. Negri, de Lázzari y Pettigiani, todos por la negativa.)

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