Surfrider Argentina contra Axion Energy Argentina S.R.L. y otros. Materia a categoriza
La Fundación Surfrider Argentina promovió acción por recomposición de daño ambiental y remediación por $200.000.000 contra numerosas estaciones de servicio y empresas titulares. La Suprema Corte rechazó, por mayoría, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad interpuestos por codemandadas, entendiendo que no se acreditó omisión esencial ni error palmario ni perjuicio legitimante que habilite la vía extraordinaria; con costas.
¿Quién es el actor?
Fundación Surfrider Argentina.
¿A quién se demanda?
46 estaciones de servicio y las empresas titulares (entre ellas Esso, Petrobras, Shell, E.G.3, YPF, Sol Petróleo, Axion / Don Félix S.A.; Emfaco S.A.; Servicios Luarca S.A., etc.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva por $200.000.000, solicitando la remediación, presentación de proyectos de retiro de pasivos de hidrocarburos e indemnización por pasivo ambiental.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron, por mayoría, los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por las codemandadas; con imposición de costas a los recurrentes (arts. 68 y 289/298 C.P.C.C.). La mayoría siguió el voto del Dr. De Lazzari; hubo adhesiones y una aclaración del Dr. Soria sobre firmeza de decisiones anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia... y, por tanto, ordenó la continuación del trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 10..." (voto introductorio, punto I).
"En mi opinión, los recursos no han de prosperar." (voto del Dr. De Lazzari, III).
Sobre nulidad por integración del tribunal: "la presunta defectuosa constitución del Tribunal es tema ajeno al recurso extraordinario de nulidad... el art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reglamenta sobre las formalidades que debe reunir la sentencia y no respecto de la integración del órgano sentenciador..." (III.1).
Sobre competencia federal y materia ambiental: "el hecho de que la actora sostenga que el daño ambiental provenga de la actividad de explotación de estaciones de servicio no funda la competencia federal... procede tan sólo cuando la acción entablada se basa 'directa y exclusivamente' en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados...". Y: "esa sola referencia genérica y potencial no alcanza para tener por acreditada -ni siquiera en el grado necesario para resolver la cuestión de competencia- la efectiva degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales (art. 7 segundo párrafo de la LGA)" (voto y reproducido de la sentencia de Cámara, citado en III.2 y IV.i).
Sobre inaplicabilidad de ley: "los atacantes no han demostrado la violación de las normas legales denunciadas, ni han cumplido con la carga de formular una crítica concreta, directa y eficaz de los fundamentos del fallo (art. 279, C.P.C.C.)" (IV.b).
Sobre costas: "la imposición y distribución [de costas] es una típica cuestión de hecho, facultad privativa de los jueces de grado y como tal irrevisable en sede extraordinaria, salvo el supuesto de absurdo..." (IV.d).
¿Cómo votaron los jueces?
rechazo de ambos tipos de recursos; con costas (arts. 68 y 289/298, C.P.C.C.). Declaraciones de adherencia: Pettigiani, Kogan y Negri adhieren al voto del Dr. De Lazzari; Soria acompaña la solución general con salvedades relativas a la firmeza de la cuestión de constitución del tribunal.
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