H., A. N. c/ Galmes, Osvaldo Andrés y otro s/ Daños y perjuicios
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por presunta negligencia médica derivada de una operación por enfermedad de Peyronie. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la prueba hecha por la Cámara: no hubo absurdo en la apreciación probatoria ni obligación de consentimiento específico por tratarse de una mutilación.
¿Quién es el actor?
H., A. N.
¿A quién se demanda?
Galmes, Osvaldo Andrés; y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por presunta negligencia médica derivada de una intervención quirúrgica vinculada a enfermedad de Peyronie; cuestionamiento del consentimiento informado y de la elección del tratamiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó la valoración probatoria de la Cámara que había rechazado la demanda en primera instancia; costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera
Esta Corte ha puntualizado que la valoración de la prueba aportada a la causa a fin de determinar tanto la existencia del hecho que motivó el litigio, como si medió un obrar negligente de parte de los demandados y, en su caso, si éste está vinculado causalmente con los daños reclamados, configura una cuestión privativa de los jueces de grado, que no puede ser abordada en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal ha incurrido en absurdo (conf. C. 118.484, sent. del 1-VII-2015; C. 119.567, sent. del 29-VI-2016; entre otras), entendiéndose por éste al error grave y ostensible que se comete en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas o los hechos, con tergiversación de las reglas de la sana crítica y violación de las normas jurídicas sustantivas y procesales vigentes, de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente en el orden lógico formal, falsa en la aprehensión fáctica e insostenible en la discriminación axiológica (conf. C. 107.765, sent. del 10-VIII-2011; C. 100.002, sent. del 14-IX-2011; entre otras)."
"Para arribar a la decisión confirmatoria del fallo de primera instancia, la Cámara examinó minuciosamente las pericias médicas y las declaraciones testimoniales existentes en la causa.
Así ponderó la opinión del perito doctor Mutka que indicó que el resultado de la operación no fue negativo, pues no se observa un evidente error y/o mala praxis en la realización de la cirugía. Y que al contestar las aclaraciones que le fueron solicitadas sostuvo que la operación realizada es la más aconsejable cuando se busca una solución quirúrgica para este tipo de dolencias (ver fs. 454 vta.)
También evaluó la declaración testimonial del doctor Ariel José Fati y la relacionó con la pericia médica antes expuesta para llegar a la conclusión de que el paciente atravesaba un estado de nerviosismo y ansiedad y, además, las dificultades que ofrecía el actor al actuar como paciente (fs. 455)."
"Por último tampoco merece favorable recibo el argumento relativo a la necesidad de un consentimiento específico por tratarse de una operación que importaba una mutilación, ello así porque la práctica médica realizada de ninguna manera implicó un cercenamiento de parte de la anatomía del actor como éste lo pretende. Por lo que en este aspecto tampoco aparece el absurdo en el razonamiento del juzgador."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
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