Díaz, Juan José contra Fisco de la provincia de Buenos Aires. Enfermedad accidente.
Reclamo laboral por indemnización por enfermedad/accidente con monto demandado de $501.967,44. La Corte hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revoca la regulación de honorarios, ordenando que el a quo vuelva a mensurar los honorarios partiendo del monto que verosímilmente habría correspondido al actor en caso de prosperar la demanda.
¿Quién es el actor?
Juan José Díaz.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación indemnizatoria por enfermedad/accidente con monto demandado de $501.967,44; regulación de honorarios de peritos y letrados.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo N°4 en cuanto reguló los honorarios sobre la base del monto reclamado, y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, con nueva integración, mensure los honorarios partiendo de la cuantía que verosímilmente habría correspondido al actor de prosperar la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las circunstancias descriptas, para efectuar las regulaciones, haya que partir de la cuantía que estimativamente habría adquirido la indemnización en caso de prosperar la acción, aunque ello conduzca a prescindir del monto efectivamente reclamado, pues aquélla será en definitiva la medida del interés sustancialmente comprometido en el pleito."
"Para evitar una determinación desmesurada y por ende irrazonable (arts. 17, 33 y concs., Const. nac.), los estipendios de los profesionales actuantes deben determinarse en función del monto que verosímilmente le hubiera correspondido al actor de prosperar su reclamo (conf. mis votos en las causas Ac. 86.346 'Calleri', sent. de 26-IX-2007; C. 88.619 'Silva', sent. de 18-XI-2009; L. 93.990 'Araujo de Benítez', sent. de 21-XII-2011 y L. 107.497 'Guzmán', sent. de 5-III-2014)."
"A tenor de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario traído. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que -con nueva integración- mensure, partiendo de un hipotético progreso de la demanda, a cuánto podría haber ascendido la indemnización que hubiere correspondido al actor. Cumplido con ello, el a quo procederá a regular, nuevamente y sobre esa base, los honorarios de los profesionales cuyos estipendios fueron cuestionados ante esta instancia extraordinaria."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; los jueces De Lázzari, Genoud y Negri votaron en igual sentido al voto principal del juez Soria.
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