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Tribunal Superior

LOGARZO PABLO RAMÓN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Acción por indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional contra La Segunda ART. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de inconstitucionalidad pronunciada por el Tribunal de Trabajo n.º 2, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que actúe conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129306
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Enfermedad profesional Indemnizacion por secuelas Ley 24.557 Leyes 14.997 y 27.348 Revocatoria Remision al tribunal de origen Costas Deposito art. 280 cpcc

¿Quién es el actor?

Logarzo Pablo Ramón.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de una enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, revocó el pronunciamiento de grado en los términos del punto III.2 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que actúe conforme a lo resuelto. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar el depósito al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. documental en archivo adjunto a la presentación electrónica de fecha 14 de abril de 2021, así como lo manifestado por la parte actora en el punto III del escrito de inicio y lo expuesto por la accionada en el punto IV. II.b) de la contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."

"IV. Sentadas las consideraciones anteriores, definitorias para sellar la suerte de la postulación impugnativa, en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los señores magistrados que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

¿Qué se resolvió?

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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