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Tribunal Superior

Sack, Guillermo Gustavo contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios

Reparación por daños y perjuicios por várices laborales y discusión sobre la “opción excluyente” de la ley 26.773. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del Fisco, confirmando la sentencia de grado y sosteniendo la improcedencia de la impugnación por actos propios y por no vulnerar la doctrina legal provincal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127429
Riesgos del trabajo Opcion excluyente Ley 26.773 Ley 24.557 Inconstitucionalidad Actos propios Reparacion integral Recurso extraordinario Suprema corte de la provincia de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

Guillermo Gustavo Sack.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ente Administrador Astillero Río Santiago/Provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por afección (várices) contraída en el cumplimiento de tareas; se peticionó indemnización conforme a ley 24.557 y ley 26.773 y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia del Tribunal de Trabajo N°4 que había hecho lugar parcialmente a la demanda y había declarado inconstitucional el “art. 4” de la ley 26.773 en tanto opción excluyente. Se confirmaron las conclusiones de la instancia de grado y se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo preliminar, corresponde señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado -representado por el capital de condena- no supera el límite mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141). Por esta razón, el remedio procesal deducido sólo puede examinarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653."

"Por consiguiente, dicho aspecto de la impugnación habrá de ser abordado con prescindencia de las limitaciones establecidas en las leyes procesales locales."

"Lo anterior revela la impropia postura que ha adoptado el recurrente en esta sede extraordinaria, pues a pesar de haber sido consecuente en defender la validez constitucional de la norma descalificada en la instancia, lo ha hecho aquí bajo una valoración que difiere y colisiona lógicamente con aquella desplegada al contestar la demanda. Así, mal puede sostener que corresponde casar la sentencia argumentando que la opción efectuada por la acción civil resultaba excluyente de cualquier otra, cuando en la instancia ordinaria expresamente señaló que se oponía progreso de la demanda, en tanto el actor intentaba una acumulación de acciones expresamente vedada por el art. 4 de la ley 26.773. Por aplicación de los principios que informan la doctrina de los actos propios, es inatendible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría (Kogan, Genoud, Soria, Torres) y la decisión del bloque dispositivo final fue el rechazo del recurso; los fundamentos que integran la mayoría se reflejan en el voto de la Dra. Kogan, con adhesiones de los Dres. Genoud, Soria y Torres.

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