Andereggen, Ángel Darío contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad Accidente
El actor demandó al Fisco provincial por enfermedad/accidente laboral. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la resolución de 18/5/2020 por absurdo procesal y ordenó que el tribunal de grado trate la revocatoria conforme art. 54 de la ley 11.653.
¿Quién es el actor?
Andereggen, Ángel Darío.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por enfermedad/accidente laboral (acción contra la Provincia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la legitimada pasiva (Fisco), se revocó la resolución del Tribunal de Trabajo n.º 2 de fecha 18-05-2020 y se remitieron los autos al órgano de origen para que, nuevamente integrado, dé tratamiento a la revocatoria planteada en los términos del art. 54 de la ley 11.653 y, en su caso, se pronuncie sobre la temporaneidad de la contestación de la demanda. Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2.b. En este contexto, el recurrente logra poner en evidencia el absurdo en el que incurrió el órgano de grado cuando, con relación al recurso de revocatoria definió que 'el planteo encubre, a rigor de verdad, una excepción de falta de acción' (v. resol. de 18-V-2020, pág. 2).
En efecto, lo resuelto por la mayoría de los jueces que lo integraron no se ajusta al recurso articulado, sino que por el contrario desconoce no solo la naturaleza del planteo recursivo (al calificarlo como una excepción) sino que -aun sin resolverlo- se avocan al tratamiento de la presentación realizada con fecha 12 de noviembre de 2019 y, en ese particular contexto, tienen por no contestada la demanda en la consideración de que precluyó la oportunidad de hacerlo atento haberse presentado previamente (y justamente) una excepción.
En estas condiciones, la solución dada es inconciliable con las constancias objetivas que resultan de la causa y reveladora del absurdo cometido, amén de incurrir en la violación del derecho de defensa y del debido proceso (art. 15, Const. prov. y 18, Const. nac.)."
"III.2.c. Así las cosas, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento impugnado. Los autos deberán volver al órgano de origen para que, nuevamente integrado, dé tratamiento a la revocatoria planteada en los términos del art. 54 de la ley 11.653, y, en su caso, oportunamente, se pronuncie respecto de la temporaneidad de la contestación de la demanda."
Dispositivo (transcripción literal):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca el pronunciamiento de fecha 18 de mayo de 2020 en los términos establecidos en el punto III.2.c. del voto emitido en primer término. Los autos se remiten al órgano de origen para que, nuevamente integrado, se expida con los alcances expuestos.
Las costas se imponen por su orden, tanto respecto del presente recurso, como de la queja, atento la naturaleza de la cuestión tratada y la forma en que se resuelve (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC y ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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