GIMENEZ MARIO ALBERTO C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Autoaseguradora del Fisco provincial solicitando indemnización. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen, requiriendo además a los magistrados que reparen en la doctrina y razones expuestas.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Gimenez.
¿A quién se demanda?
Autoaseguradora de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el Tribunal de Trabajo n.º 3 de La Plata respecto de los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y de la ley provincial de adhesión 14.997; revocó el pronunciamiento de grado en los términos del punto III.2 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto. Las costas se imponen en el orden causado. Además, requirió a los magistrados votantes que tengan en cuenta lo expresado en el punto III.3 al fallar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. archivo adjunto a la presentación electrónica de fecha 1-XI-2021), así como lo manifestado por la parte actora en el punto III del escrito de inicio y lo expuesto por la accionada en el punto IV.a de la contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."
"III.3. Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes, que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."
Resultado final (bloque dispositivo): "1. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2. ... 2. Requerir a los señores magistrados votantes que, al momento de fallar, reparen en lo expuesto en el punto III.3 de este pronunciamiento."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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