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Tribunal Superior

Dominici Marcela Alejandra contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de Trabajo - acción especial

Acción especial por accidente de trabajo reclamó indemnización por incapacidad parcial y definitiva. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la liquidación ordenada por el juez de grado, desestimando los agravios sobre aplicación retroactiva de la ley 27.348, la tasa aplicable y la validez del DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-126456
Riesgos del trabajo Incapacidad parcial Indemnizacion Ley 24.557 Ley 27.348 Intereses moratorios Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Tasa de interes.

¿Quién es el actor?

Marcela Alejandra Dominici.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad parcial y definitiva derivada de accidente in itinere del 14/05/2015; liquidación de la indemnización en base a la normativa de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora; se confirmó la solución de grado respecto de la aplicación de la tasa prevista en el art. 12 ap. 2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) y se respaldó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 hecha por el juez de primera instancia, por insuficiencia probatoria y ausencia de los presupuestos fácticos exigidos para su dictado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera."

"III.2.a.iii. Observo que las razones esgrimidas en el fallo impugnado para declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19 no son idóneamente controvertidas en el remedio bajo examen.

Me afirmo en ello, desde que el quejoso articula su defensa de la norma declarada írrita en la instancia de grado, en base a criterios de mera conveniencia, que fueron específicamente descartados por el juzgador de grado, quien -en este punto- siguió los lineamientos vertidos por el Máximo Tribunal de la Nación en el precedente "Verrocchi" (CSJN Fallos: 322:1726)."

"IV. En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

(Se consignan como relevantes los razonamientos del tribunal acerca de la insuficiencia en la determinación de la summa gravaminis por parte del recurrente; la excepción de admisibilidad prevista en el art. 55 ley 11.653; y la reafirmación de que la impugnación relativa a la constitucionalidad del DNU requiere un ataque concreto a los fundamentos que motivaron su nulidad en instancia de grado.)

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