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Tribunal Superior

Iramain, Sergio Ariel contra Federación Patronal Seguros S.A. Accidente de trabajo Acción especial

Reclamo por prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por accidente laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por mayoría, al considerar que no se acreditó transgresión de doctrina legal aplicable ni concurren excepciones de admisibilidad; confirmó la valoración de hecho y la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125163
Riesgos del trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 6 Baremo Pericia medica Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Excepcion art. 55 ley 11.653 Costas Doctrina legal Imposibilidad de revision factica.

¿Quién es el actor?

Sergio Ariel Iramain.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) por un accidente de trabajo, con alegada incapacidad parcial y permanente.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se impusieron las costas (art. 289 CPCC). La Suprema Corte concluyó que no se acredita la violación de doctrina legal invocada ni la concurrencia de causales excepcionales que permitan revisión plena de cuestiones de hecho y prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo ello así, la función revisora de esta Corte se limita a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar" (apartado III.1.a).

"Desde esta perspectiva, el reproche dirigido a controvertir la valoración de la pericia medica no es atendible porque remite al análisis de típicas cuestiones de índole fáctica y probatoria, excluidas del ámbito de la casación por la acotada vía examinada." (apartado III.3).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)." (bloque dispositivo final).

Observaciones sobre la doctrina invocada: El Tribunal entendió que la doctrina reclamada (causas "Buticce" L. 91.163 y "Orellana" L. 96.687) fue elaborada sobre presupuestos fácticos distintos a los del caso, y que el recurrente no rebatió las razones esenciales del fallo de grado, por lo que no quedó configurada la excepción de admisibilidad prevista en el art. 55, último párrafo, ley 11.653. Además se sostuvo la improcedencia de revisar la valoración pericial en este trámite.

Leyes que cita

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