Luna, Irma Ramona c/ Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) s/ Demanda contencioso administrativa
La actora impugnó las resoluciones de la DGCyE que le impusieron la cesantía por irregularidades en la gestión de un puesto de venta a nombre de la Cooperadora escolar. La Corte rechazó la demanda y confirmó la sanción por considerar que el sumario no estaba prescripto, la motivación administrativa era suficiente y la conducta encuadraba en faltas graves del Estatuto del Docente.
¿Quién es el actor?
Irma Ramona Luna, ex docente y vicedirectora interina de la Escuela N° 43 del distrito General Sarmiento.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones DGCyE 1302/2000 y 5022/2002 que declararon la cesantía de la actora y confirmaron la sanción; reincorporación y pago de salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se confirmaron las resoluciones administrativas que aplicaron la sanción de cesantía. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular en autos resulta que con fecha 1-VII-1987 (fs. 1/3) las autoridades escolares tomaron conocimiento de la existencia y explotación por un tercero de un puesto de frutas y verduras a nombre de la Asociación Cooperadora de la Escuela n° 43 de General Sarmiento. Ello determinó que, previa instrucción de actuaciones presumariales, con fecha 4-X-1989, la Subsecretaria de Educación ordenara la instrucción del respectivo sumario administrativo (fs. 68)."
"Dictado el sobreseimiento provisorio (fs. 89), el sumario administrativo fue devuelto a la DGCyE el 12-VII-1991, por lo que a partir de esa fecha se continuó el procedimiento disciplinario. El cierre del sumario fue dispuesto el 31-III-1993 (fs. 115). ... Finalmente, mediante resolución DGCyE 1302/2000 dictada el 13-II-2000 (fs. 139/140) se aplicó a la actora la sanción de cesantía, decisión que fue confirmada por resolución 5022/2002 de la DGCyE (fs. 177)."
"De tal modo, considerando las normas en juego antes detalladas y las constancias del sumario administrativo disciplinario -agregado sin acumular a estos autos-, resulta que en todo el iter procedimental no se configuró el período de tres años de inacción en la instrucción exigido por el referido art. 144 de la ley 10.579 a efectos de tener por prescripta la potestad disciplinaria de la Administración. De tal modo, la defensa de prescripción debe ser rechazada."
"En suma, la autoridad administrativa dictó el acto sancionatorio, integrándolo con los antecedentes reunidos por la instrucción sumarial y subsumiéndolo en las normas legales que tipifican las faltas imputadas. Ello permite concluir que el acto se halla suficientemente motivado, por lo que no se observa infracción alguna a la legislación aplicable ..."
"La causa penal que invoca la actora ... en el sumario administrativo disciplinario, las conductas reprochadas a la imputada no sólo exceden sino que difieren de las conductas tipificadas en los delitos denunciados... Por ello, se ha sostenido que ... el pronunciamiento judicial recaído en la causa penal no logra evidenciar una presencia de ilegitimidad en el accionar sancionador estatal."
Voto por la negativa. Los demás jueces adhieren "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Hitters".
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Leyes que cita
- Ley 10.579 de Buenos AiresEstatuto del docente (magisterio - maestros)
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