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Tribunal Superior

Trappani, Carlos Alberto c/ Municipalidad de José C. Paz s/ Demanda contencioso administrativa

Reclamo contencioso administrativo por salarios, SAC, vacaciones no gozadas y bonificación por antigüedad. La Corte hace parcialmente lugar a la demanda: ordena liquidar y pagar saldo de haberes descontando pagos en demasía, compensa vacaciones no gozadas y reconoce la bonificación por antigüedad conforme porcentajes vigentes en cada período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64951
Contencioso administrativo Salarios Sueldo anual complementario Vacaciones no gozadas Bonificacion por antiguedad Encotel Prescripcion/caducidad de licencias Instruccion de oficio administrativa Intereses sobre capital Municipalidad de jose c. paz

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Trappani (posteriormente fallecido; sucesores y representantes participan en el proceso).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de José C. Paz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de salarios correspondientes a octubre, noviembre y 10 días de diciembre de 1999; segunda cuota del S.A.C. 1999; vacaciones no gozadas de 1998 y 1999; y bonificación por antigüedad por 28 años, 7 meses y 2 días (servicios en ENCOTEL), más intereses, actualización, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la Municipalidad a: 1) abonar el saldo resultante de descontar de los salarios adeudados (octubre, noviembre y diciembre -10 días- de 1999 y 2ª cuota S.A.C. 1999) los montos abonados en demasía durante 1999; 2) abonar vacaciones no gozadas: 7 días del año 1998 y el proporcional al tiempo trabajado en 1999 hasta el 10-12-1999; 3) reconocer y pagar la bonificación por antigüedad por los 28 años, 7 meses y 2 días correspondientes a los servicios en ENCOTEL desde su ingreso a la comuna (1-8-1997) hasta el cese (10-12-1999), conforme los porcentajes vigentes en cada período. Se aplicaron intereses conforme la doctrina citada (intereses calculados sobre el capital según tasa pasiva más alta del Banco Provincia a plazo fijo 30 días, con particularización temporal votada por la mayoría). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, acreditado el pago en demasía efectuado por la comuna demandada y considerando además, que la accionada: 1) no produjo prueba que demostrara que le abonó al señor Trappani la diferencia que surgía a su favor por la compensación entre sus salarios (octubre, noviembre y diciembre de 1999 además del S.A.C.) y 2) la deuda originada en el pago en demasía antes detallado, corresponde condenar a la accionada a abonar a la parte actora el saldo que resulte de descontar a los salarios adeudados al señor Carlos Alberto Trappani (octubre, noviembre y diciembre -10 días- y 2ª cuota S.A.C. de 1999) la suma abonada en demasía (v. liquidación de salarios adeudados y de pago en demasía durante 1999 a fs. 66 y 106 del expediente administrativo 4131-055926/2003). La respectiva liquidación deberá efectuarse al 10-XII-1999 y al monto que resulte a favor del accionante deberán adicionarse intereses..."

"En definitiva, el goce efectivo de las licencias por descanso anual interesa tanto al empleado como al Estado empleador y al orden público, circunstancia que explica la particularidad de las normas que lo rigen, las que no procuran la acumulación de períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a favor del empleado cesante, sino que se haga efectivo el descanso en forma oportuna, teniendo el agente, la posibilidad de compensar sólo aquellas licencias pendientes de ser usufructuadas y que, al momento del acto separativo, se adecuan a los límites temporales normativamente establecidos (conf. doct. B. 56.544, "Roig", sent. del 15-VI-2011)."

"Tal como quedó indicado en el ap. III, el señor Trappani, mediante carta documento del 26-IX-2000, reclamó el pago de dicha bonificación (expediente administrativo 4131-25204/2000). El mismo fue reiterado con la presentación que remitió a la demandada el Defensor del Pueblo de la Nación el 12-II-2001 (expediente administrativo 4131-25204/2000 alc. 1). Esta última fue acompañada con la Certificación de Servicios y Remuneraciones del Personal comprendido en la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos expedido por ENCONTEL y en la que consta que el actor se desempeñó durante 28 años, 7 meses y 2 días en esa empresa del Estado (v. fs. 51/53 del expediente 4131-55926/2003)... El principio de instrucción de oficio... impone a la autoridad el deber de dirigir el trámite y ordenar se practiquen todas las diligencias convenientes para el esclarecimiento de la verdad y la justa resolución de la cuestión planteada... En la especie, la demandada opone como defensa que el interesado no alegó ni acreditó su desempeño en la Administración Pública nacional por el tiempo por el cual pretendía el pago de la bonificación por antigüedad. Ello no justifica la inacción de la comuna pues, conforme el principio de instrucción de oficio, la Administración municipal debió ordenar el trámite y, en su caso, requerir fehacientemente al interesado que acompañara a las actuaciones la documentación necesaria para resolver su petición. Nada de ello fue acreditado por la accionada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría. La Dra. Kogan abrió el acuerdo con el voto que contiene los fundamentos principales y propuso hacer lugar parcialmente; Pettigiani, Negri y Genoud adhieren (Pettigiani con distinta postura parcial sobre forma de cálculo de intereses; Negri reserva una salvedad sobre un punto doctrinal puntual; de Lázzari adhiere sobre la metodología mayoritaria de intereses). No se registra disidencia mayoritaria que modifique el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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