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Tribunal Superior

Domínguez, Juan Cruz contra Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Materia a categorizar

El abogado Juan Cruz Domínguez solicitó la regulación de honorarios por actividad extrajudicial en favor de un trabajador frente al Fisco provincial como autoasegurado. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y confirmó la regulación y distribución de costas fijada en la instancia de grado, por no advertirse quebrantamiento de la doctrina legal aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127811
Honorarios Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Inadmisibilidad Doctrina legal Ley 14.967 Ius arancelario Costas Autoasegurado Fisco provincial Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Domínguez, Juan Cruz, a fin de obtener la regulación de honorarios por labor extrajudicial realizada en favor del trabajador Matías Telmo Raúl Rojas en expediente 389.663/19 (SRT) tramitado ante la Comisión Médica 124 de Azul.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial en su carácter de autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales y de honorarios por la actuación judicial; condena al pago de esos honorarios y de las costas a la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y confirmó la procedencia de la regulación practicada en la instancia de grado, con imposición de costas al recurrente (art. 289 CPCC). La instancia de origen había regulado $70.338,13 en concepto de honorarios (equivalente a 26,74 ius arancelarios) y $23.933 por honorarios judiciales (9,1 ius).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal de Trabajo ... hizo lugar a la pretensión deducida ... solicitó la regulación de honorarios por su labor extrajudicial ... dispuso que el Fisco provincial -en su carácter de autoasegurado- abonase a dicho letrado la suma de $70.338,13 en concepto de honorarios -importe equivalente a 26,74 ius arancelarios- (leyes 27.348 y 14.967)."

"En lo que respecta a las costas generadas por la actuación judicial, entendió que también correspondía a la demandada asumirlas. Expresó que '...con apego a los artículos 16, 21, 43 y ccs. de la Ley 14.967, de conformidad con los antecedentes y monto precedentemente explicitados, con fulcro en las particulares tareas y etapas cumplidas en autos...' (resolución de 28-VI-2021), correspondía regular los estipendios profesionales del doctor Domínguez en la suma de $23.933, equivalente a 9,1 ius arancelarios."

Sobre admisibilidad y alcance de la revisión: "contra las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios, aunque también ha precisado que tal limitación está referida a la regulación en sí misma ... dejando abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios se dirigen a otros aspectos que pueden ser abordados a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley."

Sobre el examen de doctrina: "la función revisora de la Suprema Corte queda acotada a verificar si lo resuelto contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando se ha determinado la interpretación de las normas ... y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar."

Sobre el caso concreto y precedentes invocados por el recurrente: "el único precedente ... (causa P. 133.318-RC, 'Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires', sent. de 24-IX-2020), resulta ineficaz para modificar la decisión atacada, en tanto en él mediaron presupuestos fácticos disímiles a los que exhibe este litigio."

Conclusión dispositiva textual: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por unanimidad los jueces Torres, Soria y Genoud conforme a los fundamentos del voto de Torres; la jueza Kogan adhirió al voto de Torres pero agregó consideraciones sobre la amplitud de la doctrina legal y su propia posición doctrinaria, solicitando unidad jurisprudencial. El bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.

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