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Tribunal Superior

Charchir, Viviana Inés contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78.

La actora promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por establecer la inhabilidad para ejercer funciones notariales a los 75 años. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable ese inciso respecto de la situación de la escribana Charchir y ordenó que el Ministro de Justicia se abstenga de aplicarlo; por mayoría las costas se imponen por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-78448
Inconstitucionalidad Decreto ley 9.020/78 art. 32 inc.1 Derecho al trabajo Igualdad Escribania / funcion notarial Inaplicabilidad Costas procesales Allanamiento Precedente corte suprema (franco 12-11-2002) Sentencia suprema corte pba

Quién demanda (Actor)

La escribana Viviana Inés Charchir.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicita que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de setenta y cinco años, y su inaplicabilidad al caso concreto de la actora.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar a la demanda originaria de inconstitucionalidad. Se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana Viviana Inés Charchir. Se ordena al Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de aplicar lo dispuesto en ese precepto respecto de la actora. Una vez firme la sentencia, cesan los efectos de la medida cautelar otorgada el 7 de diciembre de 2022. Por mayoría, las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una especie de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional (cons. 6°)."

"la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2 y 3)" (cons. 7°).

"esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas" (íd.).

"la igualdad se ve alterada pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar a la de aquéllos" (cons. 9°).

"Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana Viviana Inés Charchir. Por consecuencia, cabe ordenarle al señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma." (voto del Dr. Genoud)

Sobre las costas:

"deben imponerse por su orden en virtud de que el allanamiento de la demandada fue real, incondicionado, oportuno, total y efectivo (art. 70, CPCC ...)" (Dr. Genoud).

El voto mayoritario analiza que el allanamiento no fue suficiente para eximir a la Provincia de costas, por existir antecedentes claros y antiguas decisiones que justificaban la previsión de la actora y la posibilidad de remover la normativa; concluye: "las costas deben ser soportadas por la demandada (art. 70 inc. 1 in fine y sigs., CPCC)." (Dr. Torres y adhesiones)

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