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Tribunal Superior

SOSA RICARDO ENRIQUE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

El actor promovió acción por accidente in‑itínere contra el Fisco provincial. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de origen para entender en la causa, remitiéndola a los efectos pertinentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130277
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente in?itinere Incompetencia Remision de autos Leyes 14.997 y 27.348 Suprema corte Fisco de la provincia de buenos aires Costas Precedentes marchetti/szakacs/delgadillo.

¿Quién es el actor?

Sosa Ricardo Enrique.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de accidente in‑itínere.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos, disponiendo su remisión a los efectos correspondientes. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir -entre otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13‑V‑2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28‑V‑2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."

(Se consignan además: "Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos... y devuélvase por la vía que corresponda.")

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…

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