Tejerina, Roberto Antonio contra Distribuidora Falucho SRL y otro. Despido
El actor reclamó contra Distribuidora Falucho SRL y su socio gerente por despido y exigir la sanción conminatoria del artículo 132 bis LCT y la extensión de responsabilidad solidaria. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la sanción prevista en el art. 132 bis LCT, ordenando nueva liquidación; confirmó el rechazo de la solidaridad respecto de Sabas.
¿Quién es el actor?
Roberto Antonio Tejerina.
¿A quién se demanda?
Distribuidora Falucho S.R.L. y Luis Ezequiel Sabas (codemandado, socio gerente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido que incluía, entre otros rubros, la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retenciones de aportes y contribuciones; y la extensión de la responsabilidad solidaria al socio gerente Sabas.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia en cuanto rechazó la sanción prevista en el art. 132 bis LCT, declarando su procedencia y ordenando remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Mantuvo el rechazo de la pretensión de condena solidaria contra Sabas por insuficiente fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio orientado a cuestionar el rechazo de la sanción prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 43, ley 25.345) resulta procedente... La citada disposición establece que para que resulte procedente la sanción conminatoria mensual en favor del trabajador, este '...deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de treinta (30) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos organismos recaudadores...'."
"De la lectura de las misivas remitidas por el actor se desprende que indicó el período en el que se habría situado la infracción (v. fs. 7) y la cifra reclamada (v. fs. 11)... En base a esas circunstancias fácticas, en la sentencia, incluso destacó '...el pago parcial de ciertas cuotas de Obra social y cuotas sindicales, de las que resulta retenedor la empleadora...' (fs. 336). Por otro lado, el a quo declaró acreditado que con fecha 12 de junio de 2017, Tejerina intimó a su empleadora... bajo apercibimiento de reclamar judicialmente la sanción conminatoria (v. fs. 7 y 332)."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia impugnada en cuanto rechazó la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 43, ley 25.345), cuya procedencia se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que practique nueva liquidación."
Sobre la pretensión de condena solidaria contra Sabas la Corte sostuvo (síntesis y cita): la impugnación está insuficientemente fundada y la interpretación del reclamo en la demanda quedó a cargo del tribunal de grado; corresponde mantener su decisión porque no se acreditó absurdo ni se cumplió la carga que habilita la revisión extraordinaria: "debe desestimarse la crítica ... toda vez que se halla insuficientemente fundada (art. 279, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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