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Tribunal Superior

Morcillo, Alfredo Rolando contra Mapfre Argentina ART S.A. Accidente de trabajo. Acción especial

El actor reclamó la diferencia indemnizatoria por incapacidad permanente parcial y definitiva frente a la aseguradora por accidente de trabajo, cuestionando el tope del art. 14 apartado 2 inc. a de la ley 24.557. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró fundada la censura al tope indemnizatorio y revocó la sentencia impugnada para que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121116
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Tope indemnizatorio Art. 14 apartado 2 inc. a ley 24.557 Inconstitucionalidad 14 bis Derecho de propiedad Ripte/ley 26.773 (cuestion de aplicabilidad).

¿Quién es el actor?

Alfredo Rolando Morcillo.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la diferencia en la prestación por incapacidad permanente parcial y definitiva prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557; se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, declaró procedente la crítica al tope indemnizatorio y revocó la sentencia de origen, ordenando remitir la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los precedentes L. 117.062, 'Azame' (sent. de 15-IV-2015); L. 117.074, 'D., J. C.' (sent. de 3-VI-2015); L. 117.318, 'Reineche' (sent. de 28-IX-2016); L. 117.545, 'Bottaia' (sent. de 18-X-2017) y L. 120.570, 'G., M. L.' (sent. de 12-II-2020) -alguno de ellos sin mi intervención- la Suprema Corte confirmó decisiones en las que se había declarado la inconstitucionalidad del límite indemnizatorio incorporado por el decreto 1.278/00 para las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial y total."

"En el presente nos hallamos ante un reclamo donde las circunstancias -debidamente referidas por el interesado- demuestran que la aplicación del tope produciría una reducción injustificada del crédito indemnizatorio del trabajador incapacitado que vulnera los derechos constitucionales establecidos en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional, así como las concordantes disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22, Const. nac.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, con diferente integración, dicte el pronunciamiento que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los señores jueces Genoud, Kogan, Soria y Torres; el voto que inicia el acuerdo (Genoud) desarrolla la fundamentación central y es acompañado por los demás magistrados.

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