Fernández, Juan Carlos c/Industrias SICA S.A.I.C. s/Despido
El actor reclamó indemnización por despido y cobro de pesos en su carácter de transportista/fletero. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica y por no demostrar absurdo en la valoración de la prueba, atendiendo especialmente el art. 4 inc. h de la ley 24.653.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Fernández.
¿A quién se demanda?
Industrias SICA S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y cobro de pesos (vinculado a la relación laboral/estatus de transportista o "fletero").
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia del Tribunal de Trabajo Nº 2 de Lanús que había rechazado íntegramente la demanda; costas para la recurrente. Sentencia dictada por la Corte el 4 de octubre de 2006.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lanús rechazó íntegramente la demanda promovida por Juan Carlos Fernández contra Industrias SICA S.A.I.C., en concepto de indemnización por despido y cobro de pesos (arts. 499, Código Civil; 375, Código Procesal Civil y Comercial; 63, ley 11.653; ver fs. 124)."
"Expresamente ha señalado el a quo que el art. 4 inc. 'h' de la ley 24.653 -no cuestionado en su constitucionalidad- constituye el fundamento básico para decidir la suerte adversa del reclamo actoral. Adviértase, pues, el carácter sustancial y preponderante que se asigna al citado precepto normativo en el fallo."
"Nada refiere el impugnante sobre dicho tópico. Así, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es técnicamente insuficiente, puesto que no cumple la fundamental premisa que condiciona su procedencia, ello es, la crítica concreta y razonada, que abarque los fundamentos del pronunciamiento atacado y que 'apunte' a la totalidad de las normas en que aquél se apoya..."
"La estructura del proceso laboral -eminentemente oral- hace que en el acta de vista de causa no se plasmen las declaraciones de los testigos ... circunstancia que impide a la Suprema Corte pronunciarse sobre una versión del contenido de las declaraciones que colisione con la apreciación que al respecto ha efectuado el tribunal de grado... Idéntica solución se impone respecto de la facultad que el sistema de apreciación en conciencia otorga a los jueces para seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios..."
"Surge palmario que la crítica argüida por el impugnante resulta endeble para enervar las conclusiones del fallo, puesto que traducen -tan sólo- una mera discrepancia subjetiva con el criterio expuesto por el juzgador... Así, el embate evidencia la intención de disputarle al tribunal del trabajo la facultad que la ley le confiere para establecer el alcance de los escritos constitutivos de la litis, como así también la de determinar el mérito y habilidad de los testigos..."
¿Cómo votaron los jueces?
por la negativa; rechazo del recurso y costas a la recurrente (art. 289 C.P.C.C.). Adhieren los Dres. Roncoroni, Pettigiani, Kogan y Genoud al voto del Dr. Soria.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.653Transporte automotor de cargas
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