Trevisiol Hnos. S.A. c/Provincia de Buenos Aires (Consejo de Obras Públicas) s/Demanda contencioso administrativa. Y sus acumuladas B. 50.673, Trevisiol Hermanos Empresa Constructora Sociedad Colectiva contra Pcia.de Bs.As. Dem.cont.adm.y B. 53.194, Trevisiol Hnos S.A. contra Pcia. de Bs.As. (O.S.B.A.). Demanda contenc. administ.
La actora impugnó la rescisión de contratos de obra pública y las sanciones derivadas por paralización y falta de provisión de cañerías. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la demanda: anuló la rescisión y las sanciones aplicadas respecto de la obra en Suipacha por culpa concurrente, y confirmó la rescisión y sanciones en San Andrés de Giles.
¿Quién es el actor?
Trevisiol Hnos. S.A. (continuadora de Trevisiol Hermanos Empresa Constructora S.C.).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, a través del Administrador General de Obras Sanitarias (AGOSBA) y del Consejo de Obras Públicas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de resoluciones administrativas que rechazaron pedidos de sustitución de materiales (cañerías), rescindieron los contratos Nº 1517 (Suipacha) y 1515 (San Andrés de Giles) y aplicaron sanciones (inhabilitación para licitar). Se peticiona además que se declare la rescisión por culpa de la Provincia o, subsidiariamente, la anulación de las sanciones.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se anulan la rescisión del contrato y las sanciones aplicadas respecto de la obra en la localidad de Suipacha; en cambio, se mantiene la decisión sobre la obra de San Andrés de Giles (la rescisión y sanciones para esa obra permanecen). La Corte atribuye la rescisión en Suipacha a culpa concurrente, por lo que no procede la sanción indemnizatoria del art. 64 ley 6021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto considero que el incumplimiento de la firma actora en punto a la colocación e instalación de la cañería de hierro centrifugado -que constituía un compromiso asumido- resulta justificado, pues a la fecha fijada por el plan de trabajos para realizar tales tareas dicho material no se fabricaba ni comercializaba normalmente en plaza."
"Las razones expuestas acreditan la existencia de incumplimientos recíprocos de las partes exclusivamente en cuanto a la obra desarrollada en la localidad de Suipacha... No siendo la responsabilidad exclusiva un requisito ineludible de la ley 6021 ... corresponde declarar la rescisión por culpa concurrente de la actora y demandada, sin las sanciones previstas en los arts. 62 y 64 de la ley 6021 (B. 50.145, 'Copyc', 30-VII-1991), dejando sin efecto los actos administrativos impugnados que dispusieron la rescisión por culpa de la contratista en la ejecución de los trabajos en la localidad de Suipacha."
Bloque dispositivo final (sentencia): "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, anulando los actos que dispusieron la rescisión del contrato celebrado para las obras en la localidad de Suipacha y las sanciones aplicadas con motivo de dicha decisión."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Negri fue acompañado por Pettigiani, Kogan y Genoud en la decisión sobre la admisibilidad y el fondo; el Dr. Soria adhirió al voto del Dr. Negri. La decisión fue adoptada por mayoría.
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