Vargas Fernández, Máximo c/Reineri, Luis Alberto s/Despido
El actor reclamó cobro de haberes, horas extras e indemnizaciones invocando relación laboral con el demandado. La Corte rechazó el recurso extraordinario por no demostrar el actor la existencia del contrato de trabajo ni el vicio de absurdo en la valoración probatoria del tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
Máximo Vargas Fernández.
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Reineri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de haberes, horas extras e indemnizaciones previstas por la ley 22.250, por una supuesta relación laboral con el demandado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmaron las conclusiones del Tribunal del Trabajo N°1 de Quilmes que habían rechazado la demanda por no acreditarse la existencia de la relación laboral; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Fecha de Acuerdo: 7 de marzo de 2007.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes rechazó íntegramente la demanda deducida por Máximo Vargas Fernández contra Luis Alberto Reineri mediante la cual se pretendía el cobro de haberes, horas extras e indemnizaciones de la ley 22.250."
"Las conclusiones expuestas en el pronunciamiento de grado, claramente vinculadas a cuestiones de hecho y prueba -y a las que arribó el juzgador de origen en uso de facultades que le son privativas- no logran ser descalificadas por el recurrente."
"En efecto, por conducto de la mera expresión de un criterio discrepante, la queja se limita a exteriorizar la pretensión de disputarle al juez de grado el ejercicio de las facultades propias de aquel cometido, lo cual -y conforme reiteradamente se ha declarado- configura una técnica carente de idoneidad para representar la hipótesis de la efectiva configuración del aludido vicio invalidante en la apreciación de las pruebas."
"Téngase en cuenta que el impugnante estructura su agravio sobre la base de una discrepancia en el modo como el a quo evaluó la prueba testimonial, sin tener en cuenta que es el propio juzgador de grado quien tiene la facultad -privativa, por cierto-, para apreciar la habilidad y mérito de las declaraciones testimoniales que recibe... resultando tales apreciaciones insusceptibles de revisión en esta instancia extraordinaria salvo efectiva demostración de absurdo, que... el recurrente no sólo no denuncia, sino que además no logra demostrar."
"En consecuencia, no advierto evidenciado el error grosero que comporta el invocado vicio de absurdo... las discrepancias que subjetivamente postula el recurrente no pueden sustentar la procedencia del recurso."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 22.250Industria de la construccion
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