JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Maturana, Adolfo y otros c/Ducilo S.A. (hoy, Dupont argentina S.A.) s/Despido

Los actores reclamaron diferencias indemnizatorias por entender que sus renuncias encubrieron despidos y violaron la irrenunciabilidad del art. 12 LCT. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario deducido por la demandada y confirmó la sustancia de la valoración de mérito: no quedó acreditado vicio del consentimiento ni simulación fraudulenta que invalidara las renuncias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-85017
Recurso extraordinario Renuncia laboral Retiros voluntarios Simulacion fraudulenta Irrenunciabilidad (art. 12 lct) Vicio del consentimiento Indemnizaciones por despido Prueba y valoracion de hechos Absurdidad (control en casacion) Art. 245 lct

¿Quién es el actor?

Adolfo Oscar Maturana y otros (trabajadores con más de 30 años de antigüedad).

¿A quién se demanda?

Ducilo S.A. (hoy Dupont Argentina S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias por indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, alegando que las renuncias y su ratificación formal encubrieron un despido incausado y vulneraron el principio de irrenunciabilidad (art. 12 LCT).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la prevalencia del pronunciamiento de grado (la sentencia de origen que había hecho lugar parcialmente a la demanda). Se impusieron costas a la parte actora en la instancia de la sentencia de la Corte (art. 289 CPCC), según el dispositivo final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo hizo lugar en forma parcial a la demanda... Resolvió de esa manera por entender configurado un supuesto de simulación fraudulenta que implicó la declinación por parte de los trabajadores de derechos irrenunciables en franca violación del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo."

"El recurso ha de prosperar... El sólido discurso en que se inspira la propuesta impugnativa se asienta sobre argumentaciones que neutralizan en forma categórica la desacertada perspectiva de análisis que orientó el juicio de razonamiento seguido por el a quo..."

"En el sub judice, lo cierto es que el acto extintivo -renuncia- que el tribunal del trabajo calificó como la consecuencia de un acuerdo rescisorio concertado entre las partes, no resulta inválido en sí mismo por encontrarse instalado en el marco de un régimen de retiros voluntarios, ya que su ineficacia jurídica sólo deviene inexorable en el supuesto de acreditarse fehacientemente que los trabajadores no obraron con pleno discernimiento, intención y libertad; y ello no ocurrió así en la especie."

"Sentado lo anterior, si bien la parte actora aseveró... lo cierto es que no se ocupó de precisar y objetivar claramente de qué modo la decisión adoptada por los demandantes estuvo viciada al punto de tornar ineficaz su declaración de voluntad y menos -aún- de aportar algún elemento de juicio útil en apoyo de sus vagas alegaciones (art. 375, C.P.C.C.)."

"En virtud de las consideraciones expuestas, ha logrado exitosamente el recurrente derribar las motivaciones esenciales sobre las que se sustentó el pronunciamiento objetado."

(Votos en disidencia y adhesiones: los votos de los doctores Genoud y Hitters propusieron admitir el recurso; mayoría integrada por de Lázzari, Negri, Pettigiani, Soria y Kogan votó por la negativa a prosperar el recurso. El bloque dispositivo final dispone: 'por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.).')

Leyes que cita

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