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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Jiménez, Baldomero Manuel y ots. s/ Apremio provincial. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

El Fisco provincial promovió apremio fiscal contra responsables solidarios por deuda de Supermercados Toledo S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad por insuficiencia técnica y porque la responsabilidad solidaria administrativa había quedado firme y no fue oportunamente cuestionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75572
Apremio provincial Responsabilidad solidaria Cosa juzgada administrativa Inaplicabilidad de ley Insuficiencia tecnica (art. 279 cpcc) Impuesto sobre los ingresos brutos Concurso preventivo Prescripcion concursal Accion de repeticion Costas al recurrente.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Baldomero Manuel Jiménez, Alejandra Toledo y Luis Carlos Cardinali (coejecutados, responsables solidarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial de crédito fiscal (ingresos brutos y multa) contenido en título ejecutivo originado en la resolución determinativa 1.022/05 y confirmada por el Tribunal Fiscal de Apelación; se persigue el pago del capital, intereses, gastos y costas por los períodos 1/2001 a 12/2002 y 1/2003.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Luis Carlos Cardinali; se confirmaron, por vía de cosa juzgada administrativa y por insuficiencia técnica del recurso, las decisiones de instancia previas que admitieron la ejecución. Costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. El recurso no prospera, dada su insuficiencia técnica (art. 279 in fine, CPCC)."

"IV.1.a. Para que el escrito con que se interpone y funda el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial -esto es, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley-, los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia cuestionada... resulta insuficiente el remedio procesal deducido que se limita a insistir en un enfoque legal de las circunstancias de autos, disímil al del órgano juzgador sin otro sustento que el afán de hacer prevalecer el propio criterio..."

"IV.1.b. ...lo dirimente aquí es que, en definitiva, el ejecutado no se hace cargo de lo observado en las instancias anteriores, acerca de por qué considera al juicio de apremio como la primera oportunidad que tuvo para levantar el punto constitucional y no a la demanda directa por ante la cámara del fuero contencioso administrativo, que debió interponer dentro de los 90 días (art. 18, CCA), sin que haya constancias de haberlo hecho. Así las cosas, lo expresado en lo tocante a la firmeza o calidad de 'cosa juzgada' de su responsabilidad solidaria llega inalterado a esta etapa, lo cual resulta fatal para el intento recursivo, imponiéndose el rechazo de esta parcela del embate."

"IV.2. Por lógica implicancia, esa confirmación de la sentencia atacada torna inoficioso expedirse acerca de la constitucionalidad del régimen de solidaridad fiscal previsto en el Código Fiscal... pues para ingresar en este desarrollo era menester para el apelante superar el valladar al que se hizo referencia en el punto anterior, cosa que no ha logrado hacer."

"V. Por los fundamentos expuestos, suficientes a tenor de los agravios traídos a esta instancia extraordinaria, el recurso de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado (conf. arts. 279 in fine y 289, CPCC). Costas al recurrente vencido (conf. arts. 25, ley 13.406 y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría negativa (doctores Soria, Torres, Kogan y Genoud). Se resolvió conforme al bloque dispositivo final que rechaza el recurso; no existe fundamentación favorecedora de la pretensión en la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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