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Tribunal Superior

Antuña, Marcelo Ezequiel contra Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Materia a categorizar

El actor reclamó la regulación judicial de sus honorarios por actuación en la Comisión Médica n.º 38-3. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado por improcedencia conforme los límites del art. 55 ley 11.653 y confirmó la validez del traslado de cinco días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-126466
Honorarios Comision medica Traslado cinco dias Ley arancelaria 14.967 Decreto 7.543/69 (ley 12.748) Recurso extraordinario de inaplicabilidad Art. 55 ley 11.653 Inadmision por valor Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Marcelo Ezequiel Antuña promovió demanda para que se regulen judicialmente sus honorarios devengados en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica n.º 38-3.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios del profesional por la labor desempeñada en sede administrativa; impugnación de la forma y plazo de traslado conferido (plazo de cinco días) y pedido de nuevo traslado por treinta días conforme decreto 7.543/69 (texto según ley 12.748).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado; se imponen las costas a la vencida (recurrente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.3. En consecuencia, la revisión del pronunciamiento habrá de situarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55, primer párrafo, in fine de la ley 11.653; en consecuencia, la función revisora en esta sede extraordinaria queda limitada a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (causas L. 116.822, 'Lozano', sent. de 6-V-2015; L. 118.753, 'Márquez', sent. de 15-XI-2016; L. 118.456, 'Martínez', sent. de 29-III-2017; L. 124.183, 'Britos', sent. de 9-XII-2020; e.o.)."

"III.4. Bajo ese mirador la impugnación no es admisible. Como fuera expuesto, el tribunal de origen convalidó el traslado conferido en los términos previstos por los arts. 44 y 55 de la ley arancelaria 14.967 -en concordancia con lo dispuesto por el art. 37 de la resolución 298/17-, al tiempo que declaró inaplicable el art. 31 del decreto 7.543/69 conforme ley 12.748. Explicó que las defensas que debía esgrimir la demandada quedaban ceñidas al mérito -o no- de la labor desarrollada por el letrado reclamante en sede administrativa."

"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen a la recurrente vencida (art. 289, CPCC y ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo por mayoría unánime; los jueces Kogan, Soria y Torres votaron "por los mismos fundamentos" del Dr. Genoud.

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