JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Gerzel, Ramón Antonio contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios

Reclamó el actor reparación por reagravamiento de secuelas incapacitantes por hipoacusia perceptiva bilateral. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, casó la sentencia de grado por errores en la cuantificación de la incapacidad y en la tasa de interés aplicada y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127149
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Hipoacusia perceptiva bilateral Incapacidad laboral Vicio de absurdo Intereses Ley 24.557 Ley 27.348 Casacion Remision con nueva integracion.

¿Quién es el actor?

Ramón Antonio Gerzel.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación dineraria por reagravamiento de secuelas incapacitantes derivadas de tareas desempeñadas por el actor; cuantificación de incapacidad por hipoacusia perceptiva bilateral y liquidación con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, se casó la sentencia de grado por vicio de absurdo en la valoración pericial respecto del grado de incapacidad y por error en la aplicación de la tasa de interés a partir del 4-3-2017; se remitieron los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1.a.i. Surge de la pericia médica producida en autos (v. fs. 94/95), que fuera ratificada por el experto al contestar la impugnación realizada por la demandada (v. presentación electrónica de fecha 11-IX-2017) que el galeno interviniente al referirse al sistema auditivo, indicó que al actor se le realizaron tres audiometrías donde se informa que presenta una 'hipoacusia perceptiva bilateral con una pérdida auditiva bilateral del 82,11%...', ya al determinar la incapacidad según el baremo de la ley 24.557, concluyó que dicha dolencia le generaba al accionante una minusvalía del 34,48% según el cálculo que explicitó: '...82,11% x 42...'."

"III.1.b. Con todo, como bien puntualiza el quejoso, se advierte que el tribunal de trabajo se apartó sin mayor fundamento del grado de incapacidad fijado en la misma pericia que -llamativamente- ponderó de valor para resolver la cuestión. De este modo, consideró o identificó como porcentaje de incapacidad -según los términos de la ley de infortunios laborales- al grado de pérdida auditiva, cuando uno y otro fueron datos disímiles en el razonamiento científico del auxiliar médico designado en autos. Consecuentemente, y en consonancia con la doctrina que emana del precedente L. 92.508, 'Montenegro' (sent. de 7-IX-2005) corresponde casar por absurdo, el fallo de grado en lo que ha sido materia de agravio y devolver los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento sobre el punto."

"III.2.b. Luego, nuevamente, el fallo de grado merece ser revocado, ahora, en cuanto a la tasa de interés utilizada a partir de la fecha indicada. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, con nueva integración, determine la tasa de interés aplicable a partir del 4 de marzo de 2017."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en los términos establecidos en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento con los alcances indicados."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los miembros de la Sala votaron en sentido afirmativo (Soria, Genoud, Torres, Kogan). La decisión se funda en la existencia de vicio de absurdo en la valoración pericial sobre el grado de incapacidad y en la errónea aplicación de la tasa de interés a partir del 4-3-2017.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.