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Tribunal Superior

Bosnic Bagatela, Néstor Luciano c/ IPS s/ Acción de amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El actor promovió acción de amparo contra el IPS para que las retenciones del impuesto a las ganancias se practiquen solo sobre el sueldo/haber básico. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado por insuficiencia técnica y confirmó la solución que ordena al IPS liquidar las retenciones exclusivamente sobre el sueldo básico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76759
Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Instituto de prevision social (ips) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Insuficiencia tecnica (art. 279 cpcc) Resoluciones tribunal de cuentas Igualdad / progresividad Legitimacion pasiva Costas a la recurrente

¿Quién es el actor?

Néstor Luciano Bosnic Bagatela, jubilado del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el IPS practique las retenciones por impuesto a las ganancias únicamente sobre el rubro "sueldo/haber básico", de conformidad con resoluciones del Tribunal de Cuentas y de la Suprema Corte provincial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se aceptaron las excusaciones de dos jueces. La decisión de grado y de apelación que hizo lugar al amparo y condenó al IPS a practicar las retenciones sólo sobre el sueldo básico quedó firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI. Ante todo, entiendo que debe desecharse la denuncia de violación de ciertos preceptos legales que en ningún momento se detalla cómo se vincularían con la controversia examinada, tal el caso de los arts. 330 del Código Procesal Civil y Comercial y 22 de la ley 13.928."

"VI.1. ... el recurso presentado no puede prosperar, en razón de su insuficiencia técnica (arg. art. 279, CPCC)."

"VII. Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido (conf. arts. 279 y 289, CPCC).

Costas a la recurrente vencida (conf. arts. 19, ley 13.928 -texto según ley 14.192-; 68 y 289 in fine, CPCC).

Voto por la negativa."

Y del dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se acepta la excusación formulada por los señores Jueces doctores Genoud y Soria (conf. arts. 19 y 30, CPCC) y se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (conf. arts. 279 y 289, CPCC), con costas a la recurrente en su calidad de vencida (conf. arts. 19, ley 13.928 -texto según ley 14.192-; 68 y 289 in fine, CPCC)."

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