Perazzo, Emir Vicente c/ IPS s/ Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El actor promovió amparo contra el IPS para que las retenciones por impuesto a las ganancias se practiquen solo sobre el sueldo básico. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia técnica y confirmó la solución de la cámara, atendiendo la correcta motivación y la ausencia de demostración concreta de la violación normativa invocada.
¿Quién es el actor?
Emir Vicente Perazzo, jubilado del Tribunal de Cuentas.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió que el IPS practique retenciones por impuesto a las ganancias únicamente sobre el sueldo/haber básico, en cumplimiento de resoluciones del Tribunal de Cuentas y de la Suprema Corte (res. 91/01; res. 4.385/00; res. 436/19; res. 5/19), y se denunció trato desigual respecto de personal en actividad y lesión de derechos previsionales y alimentarios.
¿Qué se resolvió?
Se aceptaron las excusaciones de dos ministros y se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se confirmó la sentencia de la Cámara que admitió el amparo y ordenó al IPS liquidar las retenciones del impuesto a las ganancias sin incluir conceptos distintos al sueldo básico. Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI. Ante todo, entiendo que debe desecharse la denuncia de violación de ciertos preceptos legales que en ningún momento se detalla cómo se vincularían con la controversia examinada, tal el caso de los arts. 330 del Código Procesal Civil y Comercial y 22 de la ley 13.928.
Como se reiterará más adelante, el adecuado cumplimiento de las cargas propias del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley demanda precisión en el señalamiento de las disposiciones presuntamente vulneradas o erróneamente aplicadas por el tribunal inferior y de la realización de algún esfuerzo argumental tendiente a evidenciar -al menos- su relación con el pleito, lo que no se advierte cumplido respecto de dichas previsiones normativas."
"VI.4.c. No altera la conclusión recién brindada la simple caracterización del conflicto trabado como uno tributario en lugar de previsional. Antes al contrario, la ausencia de fundamentos sobre los tópicos indicados coloca a la impugnación en el registro de la insuficiencia técnica recursiva.
Al respecto, esta Corte tiene dicho que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, debe demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley que denuncia ... y que corresponde desechar los reparos que no pasan del mero enunciado a la hora de evaluar la efectiva concurrencia de errores in iudicando en la sentencia impugnada."
"VII. Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido (conf. arts. 279 y 289, CPCC).
Costas a la recurrente vencida (conf. arts. 19, ley 13.928 -texto según ley 14.192-; 68 y 289 in fine, CPCC).
Voto por la negativa."
(Votos de la mayoría en idénticos términos: Torres, Kogan, Carral y Kohan. Se acepta además la excusación de los Dres. Genoud y Soria.)
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
- Ley 14.192 de Buenos AiresModifica la ley 13928, accion de amparo
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