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Tribunal Superior

Barroso, Esther Elsa c/ Instituto de Previsión Social s/ Acción de amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora promovió acción de amparo para que el IPS liquide el impuesto a las ganancias solo sobre el cargo o sueldo básico de su haber previsional. La Suprema Corte confirmó la interpretación de la Cámara y rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica y falta de demostración de violación normativa, aceptando además las excusaciones de los jueces Genoud y Soria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76840
Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Base imponible Instituto de prevision social (ips) Insuficiencia tecnica (art. 279 cpcc) Resoluciones tribunal de cuentas 91/01 5/19 Resoluciones suprema corte 4.385/00 436/19 Competencia provincial Costas a la recurrente

¿Quién es el actor?

Esther Elsa Barroso.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el IPS practique las retenciones por impuesto a las ganancias únicamente sobre el rubro "cargo o sueldo básico" del haber jubilatorio de la actora, en cumplimiento de resoluciones del Tribunal de Cuentas (91/01; sin número de fecha 17-IX-2009; 5/19) y de esta Suprema Corte (4.385/00; 436/19).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la solución mayoritaria de grado que hizo lugar al amparo condenando al IPS a practicar las retenciones solo sobre el sueldo básico. Además, se aceptaron las excusaciones formuladas por los jueces Genoud y Soria. Costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, a la primera cuestión planteada, doy mi voto por la afirmativa."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se acepta la excusación formulada por los señores jueces doctores Genoud y Soria (conf. arts. 19 y 30, CPCC) y se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (conf. arts. 279 y 289, CPCC), con costas a la recurrente en su calidad de vencida (conf. arts. 19, ley 13.928 –texto según ley 14.192-; 68 y 289 in fine, CPCC)."

"El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no constituye la vía idónea para canalizar las denuncias vinculadas con la falta de fundamentación legal... Al no haberse planteado así por la vía correspondiente la sugerida nulidad ... las aludidas manifestaciones de la recurrente carecen de toda incidencia en la solución de la controversia bajo análisis."

"Corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido (conf. arts. 279 y 289, CPCC). Costas a la recurrente vencida (conf. arts. 19, ley 13.928 -texto según ley 14.192-; 68 y 289 in fine, CPCC)."

(Se indica que los señores jueces Torres, Carral y Kohan acompañaron los mismos fundamentos y votaron por la negativa a la admisión del recurso.)

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