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Tribunal Superior

Supermercados Toledo S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión declarativa de certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Supermercados Toledo S.A. promovió una acción declarativa de certeza para que se reconozca la vigencia de exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos por cría de ganado porcino y actividad frigorífica. La Corte bonaerense hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la pretensión declarativa de certeza, por entender válida la suspensión normativa (ley 13.850) y ajustadas a las prórrogas del Pacto Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75574
Pretension declarativa de certeza Inaplicabilidad de ley Exencion ingresos brutos Pacto federal para el empleo La produccion y el crecimiento Ley 13.850 Prorroga de plazos Comision federal de impuestos (resol. gral. interpretativa 35) Naiib Provincia de buenos aires Costas a la actora.

¿Quién es el actor?

Supermercados Toledo S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión declarativa de certeza tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.850 y otras normas que suspendieron la exención del impuesto sobre los ingresos brutos reconocida a la actora por actividades "Frigorífico" y "Cría de ganado porcino" (resolución 56/02), y se mantenga vigente dicha exención para los códigos NAIIB indicados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, se revocó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda (en mayoría) y se rechazó la pretensión declarativa de certeza. Se impusieron costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la reseña anterior se desprende que el plazo para cumplimentar el compromiso consistente en eximir a ciertas actividades que desarrolla la actora del pago del impuesto a los ingresos brutos, aludido en el previamente mencionado Pacto Federal, fue suspendido de manera expresa a lo largo de los años, en lo que aquí concierne, por la voluntad coincidente del Estado nacional y de la Provincia de Buenos Aires, manifestada a través de las normas de carácter legal que han sido identificadas."

"Es decir que, para la Cámara interviniente, habría que distinguir: por un lado, los compromisos que la Provincia no llegó a implementar se verían alcanzados por las prórrogas del plazo máximo originalmente dispuesto para reconocer los beneficios en cuestión; por otro, aquellas exenciones que en algún momento sí fueron consagradas no podrían ser luego suspendidas ni dejadas sin efecto, en tanto los plazos máximos establecidos para acordarlas no se aplicarían en estos supuestos. Desde esa óptica, el art. 5 de la ley 13.850, al suspender la franquicia debatida en el caso, previamente reconocida por las leyes 11.490 y 11.518, se opondría a lo dispuesto por una norma de superior jerarquía como el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, deviniendo así inconstitucional, sin que las múltiples prórrogas para cumplir con los compromisos allí establecidos puedan alterar dicha conclusión."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia atacada y se rechaza la pretensión declarativa de certeza entablada (conf. art. 289 inc. 2, CPCC). Las costas de la primera instancia se imponen en el orden causado y las de las demás instancias, a la actora vencida (conf. arts. 51 inc. 1 y 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según leyes 14.437 y 13.101, respectivamente-; doctr. de la mayoría en causa A. 70.603, "Rolón", sent. de 28-X-2015 y 68 y arg. 274, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron afirmativamente los jueces Torres, Kogan (adhiriendo con matización), Genoud y Soria, acordándose la revocación de la sentencia de la Cámara. La decisión mayoritaria confirmó la validez de la suspensión normativa (leyes y prórrogas) y la posibilidad de modificación de actos cumplidos mientras las prórrogas estén vigentes; por ello rechazó la demanda de certeza.

Leyes que cita

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