Garay, Claudio Horacio contra Mario Caroleo S.A. y otro/a. Daños y perjuicios.
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente laboral ocurrido el 6 de noviembre de 2013, reclamando reparación en sede del derecho común y subsidiariamente bajo la ley 24.557. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración probatoria del juez de grado y concluyendo que no se acreditó la mecánica del infortunio ni la responsabilidad exigida.
¿Quién es el actor?
Claudio Horacio Garay.
¿A quién se demanda?
Mario Caroleo S.A. y QBE Argentina ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de reparación por daños y perjuicios por accidente de trabajo (acontecido el 6-11-2013), con sustento en derecho común y subsidiariamente resarcimiento tarifado conforme ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor y, por ende, se confirmó la decisión del tribunal de trabajo que había desestimado la acción y había impuesto costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por el señor Claudio Horacio Garay ... en razón de la incapacidad que denunció haber contraído como consecuencia del accidente de trabajo que habría sufrido el día 6 de noviembre de 2013 (v. fs. 268/274)."
"En tal contexto, destacó la falta de prueba acerca de la culpa atribuida a la empleadora y a la aseguradora demandada, traducida en acciones u omisiones violatorias de los deberes de seguridad. Además, aquí únicamente en relación con la empleadora, a idéntica conclusión arribó respecto a la carga de acreditar que el daño hubiese obedecido al riesgo o vicio de una cosa. De este modo, rechazó el reclamo fundado en los arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil de Vélez Sarsfield."
"Si bien el texto del veredicto y la parte dispositiva de la sentencia muestran que habrían sido fechados el día 4 de julio de 2019 mientras que el Acuerdo previo a esta última lo habría sido el día 4 de junio de ese mismo año, es evidente que la mencionada discrepancia ha sido producto de un mero un yerro material ... de lo cual surge que los mencionados tramos de la resolución judicial impugnada se encuentran incorporados a la base de datos por el juzgador de mérito en una única fecha: 4 de julio de 2019 (bajo el número de registro 770)."
"En su veredicto el tribunal de origen juzgó no acreditado que en la producción del siniestro sufrido por el actor haya intervenido alguna cosa de propiedad o bajo la guarda de las demandadas que 'admita calificarse de riesgosa o viciosa' o que estas últimas hayan incurrido 'en alguna acción u omisión violatoria de deberes de seguridad o prestacionales a su cargo en relación de causalidad con el daño' (vered., cuarta cuestión)."
"Hallándonos ante cuestiones por regla privativas del tribunal de la instancia, el agravio traído no luce apto a los fines pretendidos por el interesado, pues no aporta ningún argumento que evidencie en el razonamiento del tribunal de grado la configuración del error grave y manifiesto que caracteriza al absurdo."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad deducido, con costas (art. 298, CPCC)."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Soria, Torres, Kogan y Genoud votaron por la negativa en ambas cuestiones; el acuerdo y la sentencia final rechazan los recursos.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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