JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SULLINGS CÉSAR MARCELO C/ FEDERACIÓN PATRONAL S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió demanda por indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedades profesionales. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó el pronunciamiento de grado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-127781
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidentes de trabajo Enfermedades profesionales Ley 27.348 Ley 14.997 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Remision al tribunal de origen Costas.

¿Quién es el actor?

César Marcelo Sullings.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de las enfermedades profesionales denunciadas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; revocó el pronunciamiento de grado en los términos del punto III.4 de la sentencia y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que proceda en consecuencia. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar a la recurrente el depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.1. "Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "Marchetti" (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

III.2. "Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los señores magistrados votantes que conformaron la mayoría, que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 "e", CPCC; 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

III.3. "Luego, no es ocioso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado -de modo sobreviniente al dictado del pronunciamiento de grado, así como al criterio sentado en las causas referidas en el párrafo primero que forjaron doctrina legal según lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 55 y 63, ley 11.653)- en torno a la validez constitucional del procedimiento administrativo previo y obligatorio por ante las Comisiones Médicas previsto en el Título I de la ley 27.348 en la causa caratulada 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente-ley especial' (sent. de 2-IX-2021)."

III.4. "Bajo las directrices establecidas en el apartado III.1 de la presente, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa, así como lo manifestado por la parte actora en el punto III del escrito de promoción de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."

Bloque dispositivo final (transcripción): "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.4. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.