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Tribunal Superior

BAUER, SANDRA SOLEDAD C/ DONNELLEY COCHRANE ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO - COBRO DE PESOS.

La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones y cobro de pesos. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de la actora para modificar la tasa aplicable al cálculo de intereses, ordenando liquidarlos sólo sobre el capital con la alícuota más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, y declaró mal concedidos los recursos de dos codemandadas por incumplimiento del depósito previsto en el art. 56 ley 11.653.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128336
Despido Indemnizaciones Recurso extraordinario Tasa de interes Banco de la provincia de buenos aires Liquidacion Art. 56 ley 11.653 Art. 31 bis ley 5827 Costas a la vencida Inaplicabilidad de ley.

¿Quién es el actor?

Sandra Soledad Bauer.

¿A quién se demanda?

R.R. Donnelley Argentina S.A.; Editorial Atlántida S.A.; Maxervix S.R.L.; Juan Pedro Apud Romano; José Luis Rivas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral; cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora en cuanto a la tasa aplicable para el cálculo de intereses; se revoca la sentencia de grado en ese punto y se ordena nueva liquidación aplicando los intereses exclusivamente sobre el capital, con la alícuota más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días para los distintos períodos. Además, se declararon mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos por Editorial Atlántida S.A. y R.R. Donnelley Argentina S.A. por no haber cumplido integralmente la obligación de depósito del art. 56 ley 11.653. Se condena en costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de origen, a fin de calcular los acrecidos, utilizó la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días.

Esta Suprema Corte -por mayoría- reiteradamente ha declarado que debe asumir su labor uniformadora de la jurisprudencia fijando una doctrina legal (arts. 161 apdo. 3 inc. "a", Const. prov.; 279, CPCC y 55, ley 11.653), desde que dicha determinación reviste un innegable valor expansivo que justifica la intervención del tribunal (ver, entre miríada de precedentes, causa L. 94.446, "Ginossi", sent. de 21-X-2009).

En las causas C. 119.176, "Cabrera" y L. 118.587, "Trofe" (sents. de 15-VI-2016), ha precisado -por mayoría- la doctrina que venía manteniendo hasta ese momento, determinando que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos; y, por aquéllos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Código Civil de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Código Civil y Comercial de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.), criterio que ha sido reiterado..."

"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar el pronunciamiento de grado en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para calcular los intereses adeudados, con costas (art. 289, CPCC)."

Respecto de los recursos de dos codemandadas:

"Específicamente, ha sostenido que en el supuesto de pluralidad de legitimados pasivos puede aceptarse que un depósito resulte suficiente, mas ello es así sólo cuando los recursos de los litisconsortes se funden sobre similares puntos litigiosos... En tal sentido, corresponde señalar que dicha circunstancia no se verifica en autos; ante ello, resulta dable observar que de las constancias adjuntadas por Editorial Atlántida S.A. y R.R. Donnelley Argentina S.A. ... surge que el depósito ha sido realizado individualmente a nombre y cuenta de cada una de las sociedades codemandadas, circunstancia de la que se infiere -por ende- que lo ha sido de modo parcial, en cada caso.

... los depósitos efectuados ... se evidencian insuficientes respecto de cada una de las nombradas para dar cabal cumplimiento con lo dispuesto por el art. 56 de la ley 11.653... En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos a fs. 979/995 vta. y 996/1.011."

(Voto adheso del Juez Genoud reproducido en el acuerdo.)

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