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Tribunal Superior

ORQUERA SIMÓN DE JESÚS C/ FEDERACIÓN PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal ART S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de origen en este estado, ordenando la remisión de autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-127402
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Ley 27.348 Comisiones medicas Incompetencia Uniformidad jurisprudencial Devolucion de deposito (art. 280 cpcc) Suprema corte de la provincia de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

Orquera Simón de Jesús.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (controversia vinculada a la aplicabilidad del procedimiento administrativo previo ante Comisiones Médicas y la validez de las leyes 14.997 y 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada; se revocó el pronunciamiento de grado y se determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los autos, remitiéndolos a dicho tribunal para sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó la devolución del depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I. "Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

II. "Sentadas las consideraciones anteriores, definitorias para sellar la suerte de la postulación impugnativa, en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los señores magistrados votantes que conformaron la mayoría, que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e' CPCC; 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

III. "Por último, no es ocioso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado -de modo sobreviniente al dictado del pronunciamiento de grado, así como al criterio sentado en las causas referidas en el párrafo primero que forjaron doctrina legal según lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 55 y 63, ley 11.653)- en torno a la validez constitucional del procedimiento administrativo previo y obligatorio por ante las Comisiones Médicas previsto en el Título I de la ley 27.348 en la causa caratulada 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial' (sent. de 2-IX-2021)."

Dispositivo final (extracto): "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado ... y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos." Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar el depósito al recurrente.

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo

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