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Tribunal Superior

ESTEVES MATÍAS EZEQUIEL C/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION.

El trabajador promovió acción por diferencia de indemnización por despido impugnando la cosa juzgada administrativa derivada de un convenio homologado. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la decisión que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa por ser prematura y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, se pronuncie sobre la defensa opuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129051
Recurso extraordinario Cosa juzgada administrativa Diferencia de indemnizacion Convenio conciliatorio homologado Intimidacion Admisibilidad de pruebas Inaplicabilidad de ley Remision Revocatoria Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Esteves Matías Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Mondelez Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de indemnización por despido, cuestionando la validez de un acuerdo conciliatorio homologado en sede administrativa (cosa juzgada administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la resolución del Tribunal de Trabajo n.º 3 de San Isidro que había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa, y remitió los autos al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, se pronuncie en oportunidad procesal acerca de la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. Tiene dicho esta Suprema Corte que resulta prematura la decisión que declara la existencia de cosa juzgada administrativa, si el pronunciamiento fue emitido en forma previa a ordenar la recepción y oportuna valoración de las pruebas ofrecidas para esclarecer la validez del convenio que fue objetado (causas L. 105.960, 'Golderg', sent. de 8-VIII-2012; L. 114.102, 'Alzogaray', sent. de 15-V-2013 y L. 122.821, 'Larrachado', sent. de 14-XII-2020).

III.2. En efecto, en las presentes actuaciones, al iniciar la demanda, el accionante alegó haber firmado el referido acuerdo conciliatorio bajo intimidación, habiendo sido acompañado por un letrado proporcionado por la empresa demandada. A tal fin, ofreció prueba.

En estas condiciones, previo a declarar configurada -o no- la cosa juzgada administrativa, debió el a quo dirimir, en la etapa procesal oportuna, las cuestiones litigiosas planteadas, alegadas y -en definitiva- controvertidas acerca de la defensa opuesta (causas L. 110.785, 'Dinapoli', sent. de 14-VIII-2013; L. 114.102, 'Alzogaray', y L. 122.821, 'Larrachado', cits.).

III.3. Conforme ha resuelto este Tribunal en casos debatidos análogos, en sustancia, al presente, lo expuesto resulta suficiente para hacer lugar al remedio traído, casar lo decidido y devolver los autos a la instancia de origen para que, en la oportunidad procesal que corresponda, el tribunal interviniente -nuevamente integrado- se pronuncie respecto de la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Declarar procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, atento que el agravio en él introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, y revocar el pronunciamiento impugnado con el alcance señalado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.)."

Otros datos de interés: la sentencia de origen que hizo lugar a la excepción fue del 31-III-2022; el recurso extraordinario fue presentado el 19-IV-2022 y concedido en grado el 22-IV-2022. Se impusieron las costas en ambas instancias por su orden (arts. 19, ley 11.653; 68 seg. párr. y 289, CPCC). La remisión ordena que el tribunal de origen, nuevamente integrado, se pronuncie en la oportunidad procesal correspondiente sobre la defensa de cosa juzgada administrativa.

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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